publicidad

publicidad

ICBF previene sobre uso de pólvora en esta Navidad

En medio de las fiestas decembrinas que arrancan oficialmente con el tradicional día de las velitas, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, hace un llamado a las familias, a padres, madres, cuidadores, al adulto, a los líderes, a la fuerza pública, a los mandatarios locales, regionales y a toda la comunidad en general, para que protejamos a la niñez y a la adolescencia, no seamos ajenos al ver al vecino en riesgo.

Llamado que hacen recordando las cifras de la temporada inmediatamente anterior, en la que fueron ocho los menores de edad que resultaron lesionados por manipulación de pólvora en el departamento del César, los casos se registraron en zona rural de Valledupar (Guacoche), San Martín, El Paso, Codazzi y Aguachica. De los ocho casos cinco tuvieron amonestaciones.

Recomendaciones

  • Es total responsabilidad de los adultos evitar que niños, niñas y adolescentes sufran lesiones, heridas, intoxicaciones, muertes y mutilaciones por el uso de la pólvora
  • En caso de que un niño resulte afectado por manipulación de este tipo de artefactos explosivos, llevarlo lo más pronto a un centro médico cercano, allí debe recibir atención prioritaria y necesaria para proteger su vida y su integridad.
  • la línea gratuita nacional del Icbf está lista para recibir las denuncias y reportes de niños que se encuentren en riesgo manipulando la pólvora.

Ruta para la atención de los Niños, Niñas y adolescentes lesionados con pólvora:

  1. Notificación por parte del Instituto nacional de Salud
  • La oficina de gestión territorial de emergencias y desastres del ministerio de salud y protección social registra a través del sistema de vigilancia en salud pública (sivigila) los casos atendidos en las instituciones de salud que son reportados inmediatamente al ICBF.
  1. Verificación de derechos por el ICBF
  • Una vez el ICBF tiene conocimiento del caso es designado un defensor de familia o la autoridad competente, quien deberá de manera inmediata verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos los niños, las niñas o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 138 de la Ley 1098 de 2006.
  1. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
  • El Defensor de Familia o la Autoridad Administrativa competente, teniendo en cuenta el concepto de la verificación del estado de. cumplimiento de derechos, dará auto de Apertura de Investigación y-dictará las medidas de restablecimiento de derechos que corresponda al caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1098 de. 2008.

Igualmente, el Defensor de Familia en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos deberá realizar denuncia e informar a las Alcaldías Municipales

Sanciones a los padres o representantes legales:

Sanción civil: consiste en la realización de trabajos comunitarios tales como tareas de prevención y atención de emergencia que beneficien a la comunidad cuando el niño, niña o adolescente sea encontrado portando, manipulando o usando pólvora.

Sanción pecuniaria: hasta por 5 salarios mínimos legales vigentes, cuando el niño, la niña o el adolescente resulte con quemaduras

Deja una respuesta

publicidad

publicidad