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Su pareja tendrá derecho a su pensión así no haya convivido con usted  

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, el cónyuge solo deberá probar que convivió con el pensionado durante más de cinco años en cualquier tiempo.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional recordó una ley proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el año 2012, la cual establece que el cónyuge supérstite, es decir la pareja sobreviviente del sujeto pensionado, tiene derecho a una porción de la pensión, así no haya convivido con el jubilado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.

De acuerdo con el alto tribunal, la pareja solo tendrá que comprobar que convivió con este durante más de cinco años en cualquier tiempo para que sea beneficiado de la pensión en cuestión.

Como consecuencia de esto, la alta corporación explicó que la proporción en la cual la pensión debe ser reemplazada a la compañera permanente debe ser el criterio adoptado por esa misma corte, en la sentencia T-301 del 2010.

Cabe recordar que los derechos a la seguridad social benefician de la misma manera al cónyuge y al compañero o la compañera permanente, pues el artículo 42 de la Constitución protege la institución familiar surgida. A esto se le suma hijos en común, que también podrán ser beneficiarios de los derechos en materia de seguridad.

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