Por presuntamente haber proferido poder a quien se desempeñaba como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Santa Marta para que lo representara en los procesos disciplinarios adelantados en su contra, la Procuraduría le formuló pliego de cargos al actual alcalde de la capital del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar.
Dicha conducta podría constituir falta disciplinaria dado que el mandatario le impuso tareas o trabajos al subordinado por fuera de las funciones legales o reglamentarias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002.
Advierte el ente de control que si la tipicidad de una conducta se da por la inobservancia de una regla, su desconocimiento puede conllevar el incumplimiento de principios de la función administrativa como el de la moralidad, aspecto que sería objeto del análisis dentro del proceso.
El burgomaestre deberá responder por la aparente responsabilidad disciplinaria, si se demuestra que quebrantó los artículos 22, 23, 34 y 35 del Código Disciplinario Único, en una falta que ha sido calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.




