La suspensión inmediata de las actividades desarrolladas por la sociedad Millennium Sistems Centro Integrado de Tránsito y Transporte de Agustín Codazzi S. en C., administrada por su socio gestor, la empresa Millennium Sistems S.A.S, y de la que el municipio de Agustín Codazzi-Cesar es su socio comanditario, pide una acción popular instaurada en 2022 ante el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, y de la que, según conoció La Calle la semana pasada, cuyo proceso se encuentra bastante adelantado.
“Millennium Sistems S.A.S: contrato lesivo para Codazzi”: Acción popular
De acuerdo al texto de la acción popular, conocida por el Semanario La Calle, esta “busca que el socio Gestor Millennium Sistems S.A.S. no continúe ejecutando las acciones y facultades propias del organismo de tránsito y transporte del municipio de Agustín Codazzi; enriqueciéndose a costa del empobrecimiento de este municipio; habida consideración que el resultado de la ejecución del ‘contrato de sociedad’ concebido entre las partes hoy accionadas, muestra lesividad (no sólo en lo económico) para el municipio y ventaja para el contratista operador, sin justificación alguna; si se tiene que a la fecha, luego de varios años de iniciado el contrato de sociedad, el socio gestor no ha efectuado los aportes de capital accionario que ofertó; y que contempla el proceso de , y con los que además se comprometió estatutariamente; no cumple con el objeto del contrato; los estatutos societarios le otorgan facultades administrativas sin la debida autorización previa por parte del alcalde municipal, como emisión de documentos públicos: las especies venales (licencias de tránsito, y licencias de conducción, por ejemplo); aunado a que el contratista se queda con el 55% (con más, incluso) de los recursos que ingresan por concepto de tránsito y transporte”.
“Millennium Sistems S.A.S.: no rinde cuentas de los recursos que maneja”: acción popular
En el documento de 33 páginas que se encuentra en poder del Juez Quinto, se lee que “el socio Gestor (Millennium Sistems S.A.S.) lleva dos (2) años manejando de manera directa los recursos del tránsito y transporte del municipio de Agustín Codazzi; sin rendir cuentas; sin reportar utilidades y manifestando que puede hacerlo por ser ‘socio mayoritario’ (…). El 24 de noviembre de 2021 le solicité por escrito al representante legal de la Sociedad que me suministrara copia, con sus anexos, de los estados financieros de Millenium Sistems CITT S en C.; y guardó silencio, previendo que los mismos servirían para la presente acción popular”.
“Han transcurrido 10 de 18 años de detrimento fiscal”: acción popular
El término de duración de la sociedad de economía mixta que constituyeron la Alcaldía de Codazzi (en la época de Efraín Quintero) y Millennium Sistems S.A.S. está contemplado en 18 años (prorrogables), de los cuales han transcurrido poco más de 10 años, “con lo que de no darse por terminado el contrato o suspenderse su ejecución, habría que esperar más de una década para expeler al dañino socio gestor; mientras tanto, el detrimento fiscal podría ser de enormes proporciones para el municipio, máxime si se trata de un municipio de sexta categoría que no cuenta con recursos ni ingresos suficientes para sostenerse e invertir en el sector transporte, distinto a lo que pueda ingresar por estos servicios y por las multas que derivan de infracciones a las normas de tránsito”, dice la acción popular.
“La sociedad tiene manejos financieros indebidos”: acción popular
De acuerdo al accionante, la situación administrativa y financiera de la sociedad “muestra manejos indebidos; que en sus inicios van desde haberse repartido utilidades a partir de los ingresos brutos (sin descontar gastos operativos y de impuestos); pagarle al socio gestor utilidades en valores superiores a los que le corresponderían, según el ejercicio contable, además de pagárselas por medio de terceras personas, utilizando contratos de cesiones de crédito que no cumplen con los requisitos de ley para su validez; entre otras situaciones”.
“Millennium Sistems S.A.S. impide que Secretario de Tránsito ejerza sus funciones”: acción popular
El accionante acusa que el socio gestor (es decir, Millennium Sistems S.A.S.) “decide asuntos de la Sociedad que son del resorte de la Junta de Socios; y de manera inconsulta frente al municipio de Agustín Codazzi, aumenta o disminuye a su antojo la nómina de trabajadores; intenta trasladar la sede del tránsito, desconociendo el domicilio societario; impide que el Secretario de Tránsito y Transporte ejerza a cabalidad sus funciones”.
Engaño para obtener el contrato
La acción popular aludida afirma que el socio gestor (es decir, Millennium Sistems S.A.S.) “engañó al municipio de Agustín Codazzi con el capital aportado, en cuanto a que realizó una oferta dentro del proceso licitatorio por la suma de $801.098.000, y con ello consiguió un alto puntaje para hacerse al Contrato; pero al momento de suscribir la Escritura de constitución de la Sociedad, sólo manifiesta aportes de tan sólo $548.625.000, lo que arroja $252.473.000 menos que su Oferta por el que fue “seleccionado”; y $51.375.000 menos que lo autorizado en el literal e) del artículo TERCERO del Acuerdo municipal que autorizó la creación de la sociedad”.
“Se debe terminar el contrato por incumplimiento”: acción popular
Para el accionante, existen elementos de juicio de hecho y de derecho para que, además de interpretar el contrato como uno de naturaleza público, de clase Concesión, “pueda darlo por terminado aludiendo a la caducidad por incumplimiento; o a la terminación unilateral por las causales que establece la ley de contratación estatal”. Agrega que, a 10 años de contrato, “no existe nada de lo prometido por el oferente contratista, a excepción de su ganancia exorbitante del 55% por concepto de “utilidades”, lo que cumple a pie juntillas sin el menor esfuerzo”.
Municipio de reasumir facultades y funciones como autoridad y organismo de tránsito, pide la acción popular
Finalmente, el accionante pide a la jueza que ordene al municipio de Agustín Codazzi, Cesar a que reasuma las actividades, facultades y funciones como autoridad y organismo de tránsito y transporte en su jurisdicción, “sin la intermediación u operación de un tercero, mucho menos de la empresa Millennium Sistems SAS; y que de manera directa mantenga el sistema integral de información y soporte técnico, manejo y expedición de especies venales, administración de patios, grúas, y el cobro de los servicios prestados”.
En qué va el proceso, interpuesto en 2022
El Semanario La Calle conoció que el 29 de abril del presente año hubo audiencia de pruebas. Se escuchó a un testigo, el revisor fiscal de la sociedad Millenium. Los otros dos testigos, solicitados por el municipio de Codazzi, no asistieron, y el abogado del municipio desistió de ellos. El 5 de mayo pasado se le dio traslado a las partes de un informe de la superintendencia de transporte, para que las partes, si lo desean, hagan sus observaciones frente al documento, y, con eso, se cierra el debate probatorio. “Como nadie dijo nada al respecto, lo que sigue es que la juez señale fecha de alegatos de conclusión o que los solicite hacer por escrito, para proferir sentencia”, le dijo a La Calle uno de los abogados consultado por este periódico.
En dos meses puede haber sentencia
Lo cierto es que, según los abogados consultados por La Calle, la demanda tiene lo que en el argot jurídico los abogados llaman «apariencia buen derecho» (para decir que será favorable a las pretensiones). También dicen que, máximo, en dos meses debe haber sentencia de primera instancia.





