La Alcaldía de Astrea contestó el derecho de petición de La Calle. Pero lo que entregó no fue información: fue una pista. “Una especie de ‘vaya y busque usted mismo’, disfrazado de respuesta institucional”, le dijo a este periódico uno de los analistas consultados. Y ahí está el problema. “Porque en Colombia —y esto no es una opinión, es jurisprudencia reiterada— el derecho de petición no se satisface señalando dónde podría estar la información. Se satisface entregándola”, agregó el mismo especialista a La Calle.
El punto crítico: cuando responder no es responder
En el derecho de petición, La Calle solicitó información concreta, verificable, documental. La Alcaldía, en lugar de remitir los soportes o facilitar el acceso real, optó por la salida más cómoda: indicar que todo está en el Secop. “Es una respuesta que, en apariencia, cumple; sin embargo, en la práctica, no”, dijo el experto.
La Corte Constitucional ha sido clara: una contestación no es de fondo cuando se limita a trasladar la carga al ciudadano. No basta con decir “la información está en tal parte”. La entidad tiene el deber de garantizar que el acceso sea efectivo, claro y directo. Y eso implica algo básico: entregar los documentos, o, al menos, proporcionar el enlace exacto, verificable y funcional que permita encontrarlos sin convertirse en detective digital.
Lo que respondió la alcaldía
“(…) toda la información relacionada con los procesos contractuales, incluidos contratos de obra, interventoría y contratos conexos, se encuentra publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, plataforma oficial del Estado colombiano para la publicidad de la contratación pública, la cual se puede acceder a través del siguiente link: https://consultaprocesos.colombiacompra.gov.co/ En dicho sistema se encuentran disponibles, para consulta y descarga pública, los contratos suscritos, sus anexos, actas, modificaciones, adiciones, liquidaciones y demás documentos del proceso contractual”, dice la alcaldía en su respuesta.
El Secop usado como escudo
El Secop —la plataforma pública de contratación— se ha convertido, en muchos casos, “en el refugio perfecto de las respuestas evasivas. Todo está ahí, sí. Pero encontrarlo no siempre es sencillo. Buscar un contrato sin número exacto, sin enlace directo o sin parámetros claros puede ser como buscar una aguja en un pajar”, reconoció el analista ante La Calle.
Y eso lo sabe cualquier periodista. Y lo sabe cualquier ciudadano. Por eso, la jurisprudencia ha sido enfática: si la información es pública y está en el Secop, la entidad debe facilitar su acceso, no complicarlo. Remitir genéricamente a la plataforma no cumple el estándar constitucional del derecho de petición.
Lo que dice la Corte (y lo que Astrea ignoró)
La Corte ha reiterado que el derecho de petición exige una respuesta: Clara, Precisa, De fondo, Efectiva. No basta con contestar: hay que resolver. “Y resolver implica que la persona que pidió la información pueda realmente obtenerla, no que termine navegando entre enlaces rotos, buscadores imprecisos o bases de datos interminables”, aclaró el experto ante La Calle.
Además, agregó, el deber de las entidades no es pasivo. No es ‘yo le digo dónde está y usted mire a ver si puede’. “Es activo: garantizar el acceso material a la información. Lo contrario —como en este caso— se acerca más a una dilación que a una respuesta”, precisó el analista consultado.
Una respuesta que deja preguntas
La Alcaldía de Astrea no dijo que no tenía la información. Tampoco alegó pérdida de archivos. “Hizo algo más sutil: trasladó la carga. Pero en términos constitucionales, eso no la exonera porque, cuando un ciudadano —o un medio— pide información pública, no está solicitando orientación, está exigiendo un derecho. Y ese derecho no se satisface con un ‘revise el Secop’. Se satisface con documentos en la mano”, puntualizó.
¿Y ahora qué podría venir?
“Cuando una respuesta no es de fondo, el camino está claro: la tutela. Porque lo que está en juego no es un trámite menor. Es el acceso a la información pública, base de cualquier control ciudadano y, en especial, del periodismo”, respondió el analista a La Calle. Y en un municipio como Astrea, donde las preguntas siguen abiertas, responder bien no es solo una obligación legal. Es una prueba de transparencia.
“El deber no es orientar, es entregar”: analista cesarense
Para este mismo experto, no es menor la diferencia entre orientar y responder. “La Alcaldía de Astrea actuó como si lo primero bastara, pero no: el estándar constitucional exige más: no se trata de decirle al ciudadano ‘por allá está’, sino de ponerle la información en las manos o, al menos, en un acceso directo, verificable y funcional. Cuando la administración opta por lo primero, incumple; cuando garantiza lo segundo, respeta el derecho”, agregó.
Efectivamente, el link que dieron de Secop obliga a ser detective digital
El periodista del Semanario La Calle accedió al link que la alcaldía de Astrea dio en su respuesta y, efectivamente, no pudo conseguir los documentos que se le pidieron a la administración de Alfredo Barrios Ortega en el aludido Derecho de petición. Sale un primer pantallazo con los términos de uso. Al darle continuar, sale el segundo pantallazo para escoger, entre dos, el tipo de perfil: ‘Entidades’ y ‘Proveedores’; obviamente, se escogió el primero. Y en el tercer y último pantallazo, fecha de inicio y fecha de finalización: se puso la del inicio del mandato de Barrios Ortega y la del día de búsqueda, que fue la semana pasada. Donde se solicita el número de documento, el periodista puso su número de cédula. El resultado: No se encontraron resultados de procesos de contratación para los criterios de búsqueda. Se puso, entonces, el Nit de la alcaldía de Astrea en donde solicita el número de documento (sin especificar que es el Nit de la entidad); salió un enorme listado de 716 registros: donde el periodista debe navegar para encontrar los documentos que le alcaldía debió suministrar en su respuesta.
La carga no es del ciudadano
El mensaje implícito de la respuesta es preocupante, según el experto consultado: “que sea el ciudadano quien haga el trabajo. Que busque, que filtre, que descifre, pero la Corte ha sido enfática en algo esencial: las fallas en la organización, sistematización o acceso a la información no pueden trasladarse al peticionario. Si el Estado administra los datos, también administra la responsabilidad de entregarlos de manera efectiva”.
Transparencia que se prueba, no que se proclama
En tiempos donde la transparencia se repite como discurso, casos como el de Astrea la ponen a prueba. Porque ser transparente no es decir que la información es pública, sino garantizar que sea accesible sin obstáculos. Y ahí es donde se marcan las diferencias: entre las administraciones que informan y las que esquivan. Aquí, por ahora, la balanza no favorece a Astrea.



“(…) toda la información relacionada con los procesos contractuales, incluidos contratos de obra, interventoría y contratos conexos, se encuentra publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, plataforma oficial del Estado colombiano para la publicidad de la contratación pública, la cual se puede acceder a través del siguiente link: https://consultaprocesos.colombiacompra.gov.co/ En dicho sistema se encuentran disponibles, para consulta y descarga pública, los contratos suscritos, sus anexos, actas, modificaciones, adiciones, liquidaciones y demás documentos del proceso contractual”, dice la alcaldía en su respuesta.