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Vacunación infantil y límites de la autonomía parental en Colombia

Por: Marco Antonio Cruz Duque

Decano de la Facultad de Salud y director del programa de Medicina de Areandina, sede Valledupar

 

La reciente Sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional introduce un precedente relevante para al establecer que la negativa parental a vacunar a un menor no puede prevalecer cuando se comprometen la vida, la salud o el desarrollo integral del niño. La decisión se produce en un momento de tensión global para los programas de inmunización, con persistencia de niños cero dosis, coberturas insuficientes y crecimiento de discursos de desconfianza frente a las vacunas.

El caso no debe leerse como un conflicto aislado entre una madre y una autoridad administrativa. Su relevancia está en que obliga a delimitar, desde la salud pública, hasta dónde llega la autonomía familiar cuando una decisión privada genera riesgo sanitario prevenible. La patria potestad, aunque protegida constitucionalmente, no habilita a los padres para adoptar decisiones que expongan a sus hijos a enfermedades inmunoprevenibles, especialmente cuando existe una política pública basada en evidencia y orientada a la protección colectiva.

La Corte reconoce que los derechos de los niños tienen una protección reforzada. En ese marco, la vacunación infantil no se interpreta como una simple recomendación clínica, sino como una medida de prevención primaria con impacto individual y poblacional. Esta lectura es coherente con el Programa Ampliado de Inmunizaciones, que en Colombia constituye una estrategia de salud preventiva permanente para reducir carga de enfermedad, mortalidad infantil y circulación de agentes infecciosos prevenibles.

Desde el punto de vista epidemiológico, la negativa injustificada a vacunar no es una conducta neutra. Cuando aumenta el número de menores susceptibles, se debilita la protección comunitaria y se incrementa la probabilidad de brotes. El riesgo no recae únicamente sobre el niño no vacunado. También afecta a lactantes, personas inmunosuprimidas, pacientes con contraindicaciones médicas y comunidades con barreras de acceso efectivo a los servicios de salud.

Uno de los aportes más importantes del fallo es que desplaza el debate desde la autonomía individual hacia la corresponsabilidad. La vacunación no solo protege al individuo que recibe el biológico. También reduce la transmisión, disminuye hospitalizaciones evitables y protege a quienes dependen de altas coberturas colectivas. En este sentido, la inmunización debe entenderse como una intervención sanitaria con valor público, no como una decisión puramente privada. La sentencia también aborda con rigor la libertad de conciencia. La Corte no desconoce que los padres puedan tener dudas, temores o preocupaciones frente a los eventos adversos. Sin embargo, diferencia entre una inquietud legítima y una decisión que, sin soporte técnico suficiente, expone al menor a un daño prevenible. En salud pública, el análisis de seguridad vacunal no parte de la ausencia absoluta de riesgo, sino de la evaluación proporcional entre riesgos conocidos, beneficios esperados y vigilancia permanente de eventos adversos. Este punto es especialmente relevante. Un enfoque técnico no debe negar la existencia de eventos adversos, pero tampoco puede equiparar riesgos infrecuentes y vigilados con los daños derivados de enfermedades prevenibles. La farmacovigilancia existe precisamente para identificar, monitorear y gestionar riesgos, no para deslegitimar programas que han demostrado efectos poblacionales sostenidos.

La decisión también respalda la actuación del ICBF mediante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Esto significa que, ante una omisión parental con potencial afectación de la salud, la intervención estatal no constituye por sí misma una intromisión arbitraria en la familia. Puede ser una medida legítima de protección del menor, siempre que se respete la valoración médica individual, la proporcionalidad y el debido proceso.

No obstante, el fallo no debe traducirse en una política de coerción indiscriminada. La experiencia internacional muestra que la desconfianza vacunal no se resuelve solo con imposición normativa. Se requiere comunicación del riesgo, escucha clínica, alfabetización en salud, transparencia institucional y capacidad de los equipos sanitarios para conversar con familias expuestas a desinformación. Una sentencia puede dar soporte jurídico, pero la adherencia se construye en la relación cotidiana entre servicios de salud, comunidad y Estado.

Por ello, el mayor desafío para Colombia no será únicamente aplicar el precedente judicial. Será fortalecer la gobernanza del PAI, mejorar la búsqueda activa de menores no vacunados, cerrar brechas territoriales, garantizar disponibilidad de biológicos y formar talento humano capaz de comunicar evidencia sin arrogancia técnica. La autoridad sanitaria debe ser firme frente al riesgo, pero inteligente frente a la desconfianza.

Es en este sentido, que la Sentencia T-108 de 2026 reafirma que la autonomía parental tiene límites cuando se comprometen derechos prevalentes de la infancia y bienes colectivos de salud pública. El fallo fortalece el marco constitucional de la vacunación infantil en Colombia y ubica la inmunización en el lugar que le corresponde: una intervención preventiva, solidaria y basada en evidencia, indispensable para proteger vidas, reducir inequidades y preservar la seguridad sanitaria de la población.

 

Referencias

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-108 de 2026. Derecho fundamental a la salud de niños y vacunación infantil. Bogotá: Corte Constitucional; 2026.

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