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Alcaldesa de Villanueva ‘quedó frita’ no puede modificar el presupuesto

 

 

El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del Acuerdo 011 de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Villanueva le había otorgado facultades pro tempore a la alcaldesa para modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente a la vigencia fiscal 2026.

 

La decisión se produjo tras una acción de nulidad presentada por Luis Alonso Colmenares Rodríguez, quien argumentó que el acuerdo vulneraba disposiciones constitucionales y legales al trasladar al Ejecutivo municipal una competencia que, según la ley, corresponde exclusivamente al Concejo Municipal.

La sentencia representa un fuerte llamado de atención sobre los límites de las facultades que pueden otorgar las corporaciones públicas territoriales en materia presupuestal y reabre la discusión sobre el control político de los recursos públicos.

 

Una facultad cuestionada desde su aprobación

 

Según explicó Colmenares, el problema no radicaba en la aprobación del presupuesto para 2026, sino en que apenas días después de haber sido aprobado por el Concejo, la administración municipal solicitó facultades para modificarlo.

“En diciembre el Concejo Municipal hizo lo que tenía que hacer: aprobar el presupuesto para la vigencia 2026. Sin embargo, menos de diez días después ya se le estaban otorgando facultades a la alcaldesa para modificar ese mismo presupuesto, cuando ni siquiera había comenzado la vigencia fiscal”, señaló.

 

Para el demandante, esta situación resultaba especialmente preocupante porque el presupuesto aún no había entrado en ejecución y ya se estaba autorizando al Ejecutivo para introducir cambios sin que estos tuvieran que regresar al debate y aprobación del Concejo.

 

La sentencia de la Corte Constitucional que cambió las reglas

 

Colmenares sostuvo que la decisión de demandar el acuerdo estuvo respaldada por una sentencia de la Corte Constitucional emitida en agosto de 2023, mediante la cual se declaró inexequible una norma que permitía a las asambleas departamentales otorgar facultades a los gobernadores para adicionar presupuestos.

 

Según explicó, aunque el fallo se refería inicialmente a gobernaciones y asambleas, la Corte dejó claro que el criterio aplicaba también para los municipios. “La Corte fue enfática en señalar que las corporaciones públicas territoriales no pueden trasladar sus competencias presupuestales al Ejecutivo. Si los gobernadores no podían hacerlo, tampoco podían los alcaldes mediante autorizaciones de los concejos municipales”, afirmó.

 

De acuerdo con esa interpretación, cualquier modificación presupuestal debe surtir el trámite ordinario mediante la presentación de un proyecto por parte del alcalde para que sea discutido y aprobado por el Concejo Municipal.

 

Medida cautelar frenó la aplicación del acuerdo

 

El proceso judicial no solo terminó con la nulidad del acto administrativo. Desde el inicio de la demanda, Colmenares solicitó una medida cautelar de suspensión provisional mientras se resolvía el fondo del asunto. El juzgado accedió a la petición y suspendió temporalmente los efectos del acuerdo a finales de enero de este año.

 

“Desde ese momento la alcaldesa no podía ejercer esas facultades porque el acuerdo quedó suspendido. El juzgado entendió que existían fundamentos jurídicos suficientes para impedir que siguiera produciendo efectos mientras se estudiaba el caso”, indicó.

 

Preocupación por el manejo de recursos en año electoral

 

Uno de los argumentos expuestos por el demandante estuvo relacionado con el contexto político en el que se otorgaron las facultades. Según Colmenares, permitir modificaciones presupuestales amplias durante un año con procesos electorales representaba un riesgo para la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

 

“Me parecía supremamente riesgoso que existieran esas facultades en una época en la que se acercaban procesos electorales. Ese fue uno de los elementos que también se expuso dentro de la demanda”, manifestó.

 

Aunque aclaró que no estaba señalando hechos concretos de irregularidad, sostuvo que el control presupuestal debe mantenerse en cabeza de las corporaciones públicas precisamente para evitar posibles abusos o discrecionalidades en el manejo de los recursos.

 

En su análisis, el juzgado concluyó que el Acuerdo 011 de 2025 desconoció el principio de legalidad del gasto público, al permitir que la alcaldesa realizara créditos, contracréditos, adiciones y creación de nuevos rubros presupuestales sin la intervención previa del Concejo Municipal. Para el despacho, estas decisiones deben pasar por el órgano de representación popular, ya que la aprobación y modificación del presupuesto constituye una competencia exclusiva de la corporación y no puede ser delegada mediante facultades pro tempore.

 

Fallo fortalece el control político

 

Con la decisión de fondo emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el Acuerdo 011 de 2025 quedó definitivamente anulado. La sentencia ratifica que las modificaciones al presupuesto municipal deberán seguir siendo discutidas y aprobadas por el Concejo de Villanueva, fortaleciendo así el control político sobre la ejecución de los recursos públicos.

 

Para Colmenares, el fallo representa una garantía institucional.

 

“El presupuesto público tiene unas reglas claras. Las competencias del Concejo no pueden ser delegadas al Ejecutivo cuando la Constitución y la ley establecen quién debe aprobar y modificar esos recursos. Eso fue precisamente lo que reconoció la justicia en este caso”, concluyó.

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