
La Corte Constitucional determinó que la Secretaría de Educación de Riohacha vulneró el derecho a la educación de cuatro comunidades Wayúu al no garantizar un transporte escolar suficiente. La decisión ordenó cobertura gratuita, segura, continua y permanente. Meses después, la pregunta es qué cambió para los estudiantes que deben recorrer grandes distancias para poder estudiar.
Para muchos niños de la zona rural de Riohacha, llegar al salón de clases no empieza al cruzar la puerta de una escuela. Comienza varios kilómetros antes, atravesando caminos rurales, soportando las condiciones del clima y dependiendo de que exista una alternativa para trasladarse desde sus comunidades hasta el establecimiento donde estudian.
La dimensión de esta realidad quedó plasmada este año en una decisión de la Corte Constitucional. En la Sentencia T-107 de 2026, expedida el 29 de abril, el alto tribunal estudió la situación de las comunidades Wayúu de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones y concluyó que la Secretaría de Educación de Riohacha vulneró sus derechos a la educación y al debido proceso administrativo, entre las razones estuvo no haber suministrado el transporte escolar necesario para garantizar el acceso efectivo y oportuno de los estudiantes a los establecimientos donde se encontraban matriculados.
La sentencia no nació exclusivamente de una discusión sobre buses. Las autoridades tradicionales habían acudido a la justicia reclamando también la creación y legalización de un centro etnoeducativo para sus comunidades. Al estudiar el expediente, sin embargo, la Corte encontró un problema adicional: algunos niños permanecían por fuera del sistema educativo y las dificultades de transporte estaban afectando materialmente su acceso a la educación.

Un vehículo para una necesidad mucho mayor
Uno de los datos más contundentes aparece en la información analizada por la propia Corte; Durante el proceso, la Secretaría de Educación reportó cifras sobre la población estudiantil de las comunidades. La Corte concluyó posteriormente que el vehículo disponible tenía capacidad para 37 personas, mientras que, según información de la misma entidad, aproximadamente 260 niños, niñas y adolescentes de las comunidades accionantes recibían servicio educativo.
En el caso particular de Los Melones, la sentencia señala que la Secretaría reportaba aproximadamente 45 menores, mientras el transporte mencionado tenía capacidad para 37 personas. Para la Corte, aquello evidenciaba que el servicio resultaba insuficiente,pero detrás de las cifras aparecen recorridos que muestran mejor la dimensión del problema.
En Yaletshimana, la autoridad tradicional informó a la Corte que la sede educativa se encontraba a unos cuatro kilómetros de la comunidad y que no se había implementado transporte escolar. Según su declaración, los estudiantes se desplazaban caminando o en motocicleta desde diferentes comunidades y las distancias entre estas podían alcanzar aproximadamente 15 o 20 kilómetros, representando entre dos y tres horas de desplazamiento de ida y regreso.
La falta de transporte, según la información recogida por el tribunal, no afectaba solamente la llegada diaria a clases. También aparecía vinculada con dificultades para que algunos adolescentes continuaran sus estudios después de determinados niveles educativos.
Cuando estudiar depende de poder llegar
La Corte encontró testimonios todavía más reveladores en Copoyomana; El representante de esa comunidad manifestó durante el proceso que existían niños que no estaban recibiendo clases por diferentes circunstancias, entre ellas no contar con medios para desplazarse, falta de transporte y limitaciones económicas. También señaló dificultades para que algunos jóvenes continuaran sus estudios después de terminar noveno grado.
El problema llevó a la Corte a plantear una diferencia fundamental: garantizar matrícula no significa necesariamente garantizar educación cuando un estudiante no dispone de condiciones materiales para llegar a la escuela, por eso, la sentencia recordó que el transporte escolar puede formar parte de la garantía efectiva del derecho a la educación cuando las distancias y condiciones territoriales dificultan el acceso y en territorios rurales dispersos de La Guajira esa diferencia adquiere un peso particular.
“No es solamente un problema de movilidad”
Una fuente conocedora de la situación de las comunidades Wayúu, consultada por Semanario La Calle y cuya identidad se mantiene bajo reserva, coincide en que el problema no puede medirse únicamente contando vehículos.
“Es un tema que no puede analizarse únicamente como un problema de movilidad, porque detrás de la falta o deficiencia del servicio están el derecho a la educación, la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema educativo y, especialmente en las comunidades rurales y dispersas, la posibilidad real de llegar diariamente a sus instituciones”, señaló.
Según la fuente, las dificultades conocidas alrededor del transporte escolar han estado relacionadas con la cobertura, continuidad y condiciones de prestación del servicio.
El factor económico también pesa.
En comunidades ubicadas a grandes distancias de las instituciones educativas, asumir diariamente un transporte particular puede convertirse en una carga que algunas familias no están en capacidad de sostener.
“Cuando el servicio no llega oportunamente, se suspende o no cubre determinadas comunidades, los estudiantes terminan enfrentando serias dificultades para asistir regularmente a clases”, manifestó la fuente.
Su planteamiento introduce otra pregunta que deberá responder la investigación: ¿las rutas escolares fueron diseñadas teniendo realmente en cuenta la geografía del territorio Wayúu?
Una ruta rural no es una ruta urbana
La dispersión territorial representa uno de los mayores desafíos.
“No se puede diseñar un sistema de transporte escolar rural bajo los mismos criterios utilizados para una zona urbana. Hay comunidades dispersas, vías en condiciones difíciles y estudiantes que recorren grandes distancias para acceder a la educación”, explicó la fuente consultada.
Eso significa que conocer únicamente el número de vehículos contratados resulta insuficiente para determinar si el servicio funciona; Precisamente algunas de esas circunstancias aparecen contempladas en la sentencia.
La Corte dio 15 días
La decisión del alto tribunal no se limitó a reconocer la vulneración.
La Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, adoptara las medidas necesarias para garantizar transporte escolar gratuito a Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones, además, estableció condiciones mínimas.
El Distrito debía disponer del número de vehículos necesarios para cubrir a la totalidad de los estudiantes beneficiarios, garantizar una silla con las correspondientes medidas de seguridad para cada uno y proporcionar un acompañante encargado de su cuidado, y estableció una condición especialmente importante: el servicio debe prestarse de manera continua y permanente.
La Corte incluso anticipó un problema propio del territorio: el invierno.
Cuando las condiciones climáticas hagan imposible transportar de manera segura a los estudiantes, la Secretaría deberá concertar con las comunidades otras alternativas que permitan mantener la prestación educativa. La sentencia menciona como posibilidades sedes alternas o incluso el traslado de docentes hacia las comunidades.
No solamente transporte: también hay niños fuera del sistema
La decisión judicial abrió otro frente.
La Corte ordenó a la Secretaría realizar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, un diagnóstico para establecer cuántos niños, niñas y adolescentes de las cuatro comunidades no estaban escolarizados, cuáles eran las causas y qué condiciones dificultaban su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Posteriormente, la Secretaría, junto con el Ministerio de Educación, debía adoptar medidas prioritarias para enfrentar esa situación; También ordenó retomar el procedimiento relacionado con la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado por las comunidades, la sentencia, por tanto, terminó mostrando que el transporte era apenas una pieza de una problemática educativa más amplia.
La Defensoría también debe hacer seguimiento
La Corte incorporó un mecanismo adicional de vigilancia.
Ordenó remitir la sentencia a la Defensoría del Pueblo para que realice acompañamiento, vigilancia y verificación de su cumplimiento. Además, dispuso que esa entidad presente informes mensuales al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha.
Esos informes pueden convertirse ahora en documentos fundamentales; Permitirían establecer qué informó el Distrito después del fallo, qué verificó la Defensoría y cuáles órdenes aparecen cumplidas, pendientes o en proceso, también permitirían pasar de las declaraciones a la evidencia.
La cuenta pendiente es comprobar la cobertura
La fuente consultada por este medio plantea que cualquier evaluación del transporte debería comenzar por conocer cuántos estudiantes están efectivamente cubiertos, qué comunidades quedaron por fuera, cuáles son las condiciones de las rutas y con qué frecuencia se presta el servicio.
Es decir, no basta con preguntar si existe un contrato, hay que comprobar si el vehículo llega, y tampoco basta con saber que existe una ruta. Hay que establecer si tiene capacidad para todos los estudiantes que dependen de ella.
“La educación de los niños Wayúu no puede depender de si existe o no una ruta disponible cada día. El transporte escolar, en estos territorios, constituye una condición necesaria para garantizar el acceso efectivo y la permanencia educativa”, concluyó la fuente.
La Corte Constitucional ya dejó establecido el punto de partida: en las cuatro comunidades estudiadas hubo una vulneración del derecho a la educación y el transporte disponible no garantizaba adecuadamente el acceso de los estudiantes.
Ahora corresponde mirar hacia adelante.
La pregunta ya no es solamente por qué los niños tuvieron dificultades para llegar a clases, la pregunta es qué hizo Riohacha después de que la Corte le ordenó solucionarlo.

