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CONDENA FISCAL, UNA CAUSAL DE INHABILIDAD

Por: Francisco Cuello Duarte

Otra de las causales de inhabilidad para un  candidato a la alcaldía es no haber sido sancionado por la Contraloría en un proceso de responsabilidad fiscal, por interdicción para el ejercicio de funciones públicas tal como lo indica el artículo 37 numeral 1º, de la Ley 617 de 2.000, producto de un proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con lo reglado en la Ley 610 de 2.000, el cual una vez finalizado y en firme la resolución del fallo de segunda instancia o de la consulta, de tal manera que no proceda recurso alguno, se publica la decisión en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, siempre y cuando el imputado no haya cancelado dicha obligación.

Ahora bien, el proceso en mención se produce cuando se cumplen los elementos señalados en el artículo 5º de la Ley 610 de 2.000:

La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: – Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. – Un daño patrimonial al Estado. – Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

¿Qué se entiende por daño patrimonial al Estado? El artículo 6º, de la citada norma así lo define: para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida,  deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,  inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

De todos modos, el afectado tiene a sus manos unas herramientas jurídicas que le proporciona la Constitución Política y la ley. Primero, si en el proceso fiscal hubo irregularidades que violan los derechos fundamentales es viable una acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un prejuicio irremediable; segundo, una demanda de nulidad y restablecimiento derecho, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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