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Delitos electorales

Por: Francisco Cuello Duarte

El Código Penal colombiano por determinación de la Ley 1864 de 2017, pasó de tener 11 delitos electorales, a 16 conductas punibles en esta materia, entre las cuales cabe destacar el artículo 389A. Elección ilícita de candidatos, cuyo texto señala: “El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El asunto es de tanta gravedad que la ministra del Interior, manifestó que se hicieron 251.000 consultas en la ventanilla única del Ministerio, de las cuales 140.000 fueron sobre los candidatos a los diferentes cargos de elección popular, lo que significa que cerca de 24.000 no fueron consultados por ese medio, responsabilizando en gran medida a los partidos políticos que no cumplieron con sus estatutos internos ni tampoco dieron aplicación al régimen de inhabilidades señalados en la Constitución Política y la ley, especialmente al código disciplinario único y la Ley 617 de

El asunto es de tanta gravedad que la ministra del Interior, manifestó que se hicieron 251.000 consultas en la ventanilla única del Ministerio, de las cuales 140.000 fueron sobre los candidatos a los diferentes cargos de elección popular,  lo que significa que cerca de 24.000 no fueron consultados por ese medio, responsabilizando en gran medida a los partidos políticos que no cumplieron con sus estatutos internos ni tampoco dieron aplicación al régimen de inhabilidades señalados en la Constitución Política y la ley, especialmente al código disciplinario único y la Ley 617 de 2.000. Vale aclarar que el partido que más violó dichas normas fue el partido conservador.

 

Estas decisiones equivocadas de los partidos políticos tienen serias implicaciones como las señaladas en el artículo 8º, de la Ley 1475 de 2011, cuyo texto señala:

“Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. Además, podrán ser objeto de las sanciones indicadas en el artículo 12 de esta norma. Sin embargo, las consecuencias de estos errores y ligereza en el otorgamiento irresponsable de los avales a tanto candidatos cuestionados, no tanto políticas como económicas, sino los gastos presupuestales que implican unas nuevas elecciones en un municipio donde hay tanta pobreza general de la comunidad con servicios deficientes en materia de salud y de educación.

 

Pero, además, hay que considerar también que, en una nueva elección local, las consecuencias políticas y económicas son también para los otros candidatos que participaron en la contienda electoral, donde se mueven grandes sumas de dineros en toda clase de gastos en una campaña: sedes políticas, publicidad, movilización y motivación del elector, transporte, recurso humano promotor de la campaña, entre otros.

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