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Destitución de servidor público de elección popular

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de primera instancia fechada febrero 25 de 2021, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, decidió inaplicar, por inconvencionalidad y con efectos inter partes, el artículo 45 numeral 1º, del Código Disciplinario Unico. Este artículo hace referencia a la destitución e inhabilidad a que se somete un servidor público producto de un proceso disciplinario.

Sin embargo, la sanción a los servidores públicos de elección popular sólo le es aplicable cuando el proceso disciplinario es sobre actos de corrupción, según los términos indicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- caso Petro, lo cual es vinculante para el Estado colombiano que busca garantizar los derechos políticos de los ciudadanos, pues en criterio del Tribunal “las sanciones disciplinarias que afecten los derechos en mención sólo pueden ser impuestas por una autoridad jurisdiccional, independientemente del origen o naturaleza de la falta.

La Procuraduría General de la Nación, mediante Circular 005 de septiembre 1 de 2020, instruyó a sus delegados acerca de la competencia disciplinaria luego de la expedición de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro, precisando que los servidores de la Procuraduría General de la Nación con funciones disciplinarias, adelantarán el proceso disciplinario contra servidores públicos de elección popular, así:

1.Cuando se trate de posibles faltas gravísima que impliquen destitución e inhabilidad general, siempre y cuando: i)estas conductas tengan relación con hechos o asuntos constitutivos de corrupción en aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción vigentes o ii) se encuadre la conducta objetivamente en una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previa denuncia o traslado a las autoridades penales para actuar en el ámbito de sus competencias.

2.En los restantes procesos que no correspondan a las conductas antes descritas, podrán imponerse sanciones distintas a la destitución e inhabilidad general, mientras se realizan los ajustes normativos que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de julio 8 de 2020.

Por último, advierte el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Procuraduría General de la Nación es competente para ejercer la vigilancia superior sobre todo tipo de servidores públicos, incluso los de elección popular, pero frente a estos últimos no pueden imponerse sanciones que impliquen una afectación a sus derechos políticos.

Francisco Cuello Duarte

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