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LOS IMPEDIMENTOS DE UN SECRETARIO PARA LLEGAR A SER ALCALDE

Por: Francisco Cuello Duarte

Si el proyecto de reforma política que abandera el ex candidato Vargas Lleras, no prospera, ya sea porque el senador Uribe le saque el cuerpo, y los dejes colgando, los actuales secretarios de despacho que aspiran a alcaldía de ese mismo municipio, deben renunciar a su cargo antes del 27 de octubre de este año, y obtener la respectiva constancia de aceptación de la misma, de lo contrario estarían inhabilitados según lo estipula el artículo 37 numeral 2º, de la Ley 617 de 2.000, cuyo texto señala:

“Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

Hay que aclarar que los Secretarios de despacho de un municipio ejercen dirección administrativa a voces de la Ley 136 de 1994 ya que tienen la misma facultad de un alcalde como funcionarios superiores de los correspondientes servidores públicos municipales, además pueden decretar vacaciones, trasladar funcionarios, entre otras actividades.

De igual manera, aquel Secretario de despacho que en este año fue encargado transitoriamente de la Alcaldía, así sea por un día, ya estaría inhabilitado si ese encargo se realizó después del mes de junio de este año, pues se aplicaría la prohibición indicada en el artículo 37 numeral 8 de la Ley 617 de 2.000, ya que tendría una incompatibilidad que se comienza a contar a partir del día del encargo como Alcalde, más 12 meses, período en el cual no puede inscribirse. Basta que el encargo sea precedido de un Decreto y su respectiva posesión, así sea por un solo día.

Ahora bien, aquel Secretario que no tuvo encargo alguno del despacho del Alcalde y si lo tuvo este se realizó antes del mes de junio de 2.018, no tendría problema alguno de inhabilidad para aspirar a su alcaldía.

Es importante ver lo que al respecto aclara la sentencia T- 343 de 2010.

 

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