publicidad

publicidad

PERSONERO QUE ASPIRA A LA ALCALDÍA… TENGA EN CUENTA

Los actuales Personeros municipales fueron elegidos para un período fijo de cuatro años contados desde marzo 1 de 2016 y termina en febrero 28 de 2020. Estos servidores públicos ocupan el cargo más importante del municipio después del Alcalde, por la naturaleza del cargo como por las funciones que desempeñan. Tienen la guarda y promoción de los derechos humanos y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas al tenor de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Ley 136 de 1994. El Personero defiende los intereses de la comunidad y es el veedor del Tesoro, entre otras.
Un Personero puede aspirar a la Alcaldía de su municipio siempre y cuando renuncie a tiempo. ¿Cuándo? Veamos.
Para este caso especial debemos tener en cuenta los artículos 37 numeral 5º, el artículo 38 numeral 7º y el artículo 51 de la Ley 617 de 2.000, pues se comete el error de tomar como referencia la fecha de elección (octubre 27 de 2.019), para contar los 12 meses de una inhabilidad como si se tratara de un Secretario de despacho de una Alcaldía, a quien si se le aplicaría el numeral 2º, del artículo 37 de la Ley 617 de 2.000.
En este sentido un Personero Municipal cuyo período se vence en febrero 28 de 2020, debió renunciar 12 meses antes que se inicie el período de inscripción de candidatos (junio de 2.019). Es decir, debió dejar su cargo a más tardar en mayo de 2018, para cuando vaya a inscribir su candidatura (junio de 2.019) no tenga sobre sus hombros la incompatibilidad a que se refiere el artículo 51 de la Ley 617 de 2.000, cuyo texto señala:
Artículo 51. Extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros. Las incompatibilidades de los contralores departamentales, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.
Con sorpresa observo varios Personeros renunciando en estos días como si fueran unos simples Secretarios de despacho, sin tener en cuenta las normas antes señaladas, especialmente el artículo 175 de la Ley 136 de 1994, en cuanto menciona que las incompatibilidades prohibiciones previstas para los Alcaldes también se le aplican a los Personeros, según lo precisa la sentencia C- 200 de 2001 de la Corte Constitucional. La renuncia al cargo no elimina todos los vicios.

Deja una respuesta

publicidad

publicidad