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El 27 de junio entrará en vigencia Ley de Garantías

El 27 de octubre de este año se celebrarán en el país las elecciones regionales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, miembros de concejos municipales y de asambleas departamentales, por lo que según la norma, cuatro meses antes entra en vigencia la Ley 996 de 2005, mejor conocida como Ley de Garantías. A través de esta se establecen una serie de cargas y obligaciones que tanto los candidatos como los servidores públicos, deberán cumplir de manera rigurosa durante el período electoral so pena de verse inmersos en procesos de responsabilidad disciplinaria y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda derivarse del incumplimiento de este régimen de prohibiciones.

Es así que a través de la directiva 08 y la circular 07, la Procuraduría General de la Nación les recordó a los funcionarios públicos las prohibiciones que tienen para participar en política con miras a las elecciones del próximo 27 de octubre.

¿Qué prevé expresamente la Ley de Garantías Electorales?

Prevé un término de cuatro meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal o departamental, no podrán:

•Celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva.

•Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales.

•Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores.

•Modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen.

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