El 27 de octubre de este año se celebrarán en el país las elecciones regionales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, miembros de concejos municipales y de asambleas departamentales, por lo que según la norma, cuatro meses antes entra en vigencia la Ley 996 de 2005, mejor conocida como Ley de Garantías. A través de esta se establecen una serie de cargas y obligaciones que tanto los candidatos como los servidores públicos, deberán cumplir de manera rigurosa durante el período electoral so pena de verse inmersos en procesos de responsabilidad disciplinaria y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda derivarse del incumplimiento de este régimen de prohibiciones.
Es así que a través de la directiva 08 y la circular 07, la Procuraduría General de la Nación les recordó a los funcionarios públicos las prohibiciones que tienen para participar en política con miras a las elecciones del próximo 27 de octubre.
¿Qué prevé expresamente la Ley de Garantías Electorales?
Prevé un término de cuatro meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal o departamental, no podrán:
•Celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva.
•Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales.
•Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores.
•Modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen.




