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Alcalde Assad Raish ‘fraccionó’ un contrato para favorecer a un financiador de su campaña en El Copey

Dirigentes de El Copey denunciaron ante La Calle que el alcalde de El Copey, Assad Cesar Raish Gámez, firmó, el 19 de febrero de 2024, un contrato con Cilia Maria Contreras Sierra, hermana de William Javier Contreras Sierra, segundo mayor financiador de los aportantes particulares de la campaña que llevó a Raish Gámez a la Alcaldía de su municipio. Además de haber podido incurrir en la violación del régimen legal y de inhabilidades e incompatibilidades por un supuesto interés indebido en la celebración de contratos al, en ejercicio de sus funciones, haber “intervenido en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato” con una persona que, presuntamente, se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad con un financiador de la campaña del entonces candidato Raish Gámez, se conoció que hay un segundo contrato, firmado el 30 de diciembre de 2024, también, entre el alcalde Assad Raish y la misma Cilia Contreras, cuyo objeto es similar al del firmado en febrero: «Suministro de materiales e implementos de aseo y cafetería para las oficinas y dependencias de la administración municipal».

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Las fuentes que suministraron la información al Semanario La Calle aseguran que aquí el alcalde Raish Gámez pudo haber incurrido en una segunda violación (además de la ya mencionada incompatibilidad por contratar con un segundo grado de consanguinidad con un financiador de su campaña) por un supuesto interés indebido en la celebración de contratos al haber, en ejercicio de sus funciones, contratar la división del objeto de un contrato estatal en varios, conocida como ‘fraccionamiento’, cuando con ello se manipulen las cuantías exigidas por la ley, pues este proceder irregular implica disminuir artificiosamente el valor del contrato para eludir los procedimientos reglados de selección objetiva, contenidos en normas de orden público.

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La fuente agrega que “al estar obligado el funcionario a aplicar los procesos de selección del contratista, no está autorizado para fraccionar el contrato, aunque tal conducta irregular no esté hoy expresamente prohibida, dado que, en virtud del principio de legalidad, los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, sólo pueden hacer aquello que les esté expresamente permitido”.

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