En el marco de la discusión del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el Congreso, se cayó el artículo 113, el cual había prendido las alarmas en varios sectores, ya que señalaban que se podría violar la privacidad de aplicaciones como WhatsApp.
“Logramos tumbar el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que violaba gravemente la privacidad de los colombianos, entregándole sus datos al Gobierno. Lo denunciamos desde la semana pasada y hoy los ponentes deciden eliminarlo”, señaló el senador de Cambio Radical, David Luna.
Básicamente, este artículo, que fue cuestionado por Luna, indicaba que la Comisión de Regulación de Comunicaciones podía solicitar información “amplia, exacta, veraz y oportuna” a proveedores de servicios de comunicaciones; como la televisión, la radio o el internet.
Específicamente en el último, el articulado contempla todos los servicios “de video bajo demanda, de intercambio de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea”.
Cabe mencionar que una columna en un medio nacional, el exfiscal Néstor Humberto Martínez manifestó su preocupación por lo que se establecía en el PND.
“Los expertos consultados me confirman que, con esta competencia, la CRC quedaría habilitada para exigirles a las aplicaciones de mensajería, tales como WhatsApp, Telegram o Signal, que le entreguen información reservada sobre el contenido de los textos escritos, las videollamadas y los mensajes verbales, bajo multas de 50.000 dólares diarios”, indicó allí.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se pronunció al respecto y señaló que “nunca se ha considerado la solicitud de información privada y sensible de los usuarios de las plataformas digitales”.




