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Conjuntos residenciales podrían pagar IVA por cobro en parqueaderos para visitantes, según la Dian

En medio de las asambleas de propietarios de conjuntos residenciales que se realizan este mes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un comunicado advirtiendo sobre una práctica que podría generar nuevas obligaciones tributarias.

La entidad informó que las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de zonas comunes, específicamente cuando se realiza el cobro a visitantes por el uso de parqueaderos.

Según explicó la Dian, el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de espacios comunes, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para las unidades residenciales. Por esta razón, dicha actividad es considerada una explotación comercial y no una simple manutención, lo que conlleva la aplicación del IVA.

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Además, la Dian solicitó a los conjuntos residenciales y edificios actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT) e iniciar el proceso de facturación electrónica. El incumplimiento de este requisito podría acarrear sanciones por parte de la entidad.

Cabe destacar que, hasta ahora, esta normativa aplicaba solo para propiedades comerciales o mixtas, pero con este pronunciamiento también incluirá a las unidades residenciales.

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