La Contraloría Municipal en cabeza de Angélica Olarte Becerra emitió fallo con responsabilidad fiscal en contra de cuatro exalcaldes de Valledupar entre los que se encuentran Ciro Pupo Castro, Rubén Alfredo Carvajal, Luis Fabian Fernández y Fredys Socarras quienes según lo suscitado hicieron una omisión de gestión administrativa frente al incumplimiento del contrato de arrendamiento N 251 de fecha 29 de diciembre del 2003 entre el municipio y la Comercializadora en Mantenimiento y Servicios Generales, COMSERGE.
Para emitir esta sanción, la Contraloria Municipal tuvo en cuenta que el Tribunal Administrativo del César, mediante Sentencia en Grado Jurisdiccional ordenará la nulidad absoluta del referido contrato con el fin de adelantar las actuaciones tendientes a la vigilancia y control fiscal por el detrimento patrimonial causado al municipio de Valledupar.
“Se fundamenta en que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento dentro de dicho periodo usufructuando y beneficiándose del bien inmueble, en este caso el parqueadero ‘Calle Grande’.
Según lo emitido por la Contraloría la omisión de los exalcaldes al no ejercer su facultad legal de terminación unilateral del contrato con el pleno conocimiento del incumplimiento del mismo por el arrendatario, además de no solicitar la restitución del bien inmueble y el no realizar el cobro de lo dejado de recaudar por el municipio ocasionó un daño del erario público por una cuantía de 508 millones de pesos debidamente indexada.
“Es de anotar que si bien es cierto que el contrato fue suscrito para el año 2003 en el periodo del alcalde de la época de Ciro Pupo Castro, estamos frente a un hecho generador de daño de tracto sucesivo o continuando, el cual nos ubica para el cómputo de los términos de la caducidad de la acción fiscal con fecha de partida de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del César del 6 de agosto del año 2015”. Señaló la contralora municipal.
Asimismo, Olarte Becerra señaló que es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento nunca fue liquidado por parte del municipio, siendo la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la que finalmente definió la situación jurídica del inmueble.

