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Contundente mensaje: Mandan a proteger el Río Guatapurí desde su nacimiento hasta la desembocadura

Con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 tomó la decisión histórica de proteger la cuenca del Río Guatapurí, desde su nacimiento hasta su desembocadura, al fallar a favor la acción popular presentada por un grupo de ciudadanos liderados por Gustavo Cabas Borrego.

Al estudiar la demanda, el alto tribunal indicó que «al revisar el extenso material probatorio resulta evidente la amenaza y vulneración de los derechos colectivos invocados, y principalmente, la afectación ambiental que está sufriendo de tiempo atrás el Rio Guatapurí a causa de la presencia permanente de residuos sólidos (de todo tipo, doméstico y no doméstico) y escombros, lo cual genera contaminación de su cauce, asimismo, por las aguas residuales vertidas sin ningún tipo de tratamiento previo por parte de la comunidad circunvecina; la pérdida de la ronda hídrica la cual se ha visto afectada por las diferentes construcciones que se han venido realizando con o sin autorización de la autoridad respectiva; la deforestación; la presencia de hornos artesanales; impactos ambientales que al tenor de las probanzas arrimadas, tienen mayor afectación en la margen derecha del río, principalmente en los barrios, Zapato en Mano, 9 de Marzo, Pescaíto, entre otros, lo cual ha conllevado a la imposición de sanciones por parte de la autoridad ambiental Corpocesar, en contra del Municipio de Valledupar; así como la imposición reciente de medidas preventivas, como lo es la suspensión inmediata de todas las actividades de disposición de residuos sólidos y residuos de construcción y demolición, e igualmente el retiro de dichos residuos que se encuentran en el afluente.»

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La sentencia ordena «al departamento del Cesar, al municipio de Valledupar, a Emdupar S.A E.S.P., y, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar, que protejan, conserven, mantengan y restauren la cuenca del Río Guatapurí, desde su nacimiento hasta su desembocadura. Para el restablecimiento de estos derechos colectivos protegidos, las entidades accionadas deberán actuar a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible.»

Este es el fallo completo.

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