La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió los derechos de lactancia para las comunidades de género diverso al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código del Trabajo. La decisión surge debido al uso exclusivo de expresiones como “mujer”, “mujeres”, “madre”, “madres”, “trabajadora” y “trabajadoras”, las cuales excluían a otras personas en etapa de lactancia.
La demanda fue presentada por profesores de la Universidad Pontificia Bolivariana, quienes argumentaron que la Ley 2306 de 2023, que regula el derecho a amamantar en espacios públicos y los descansos remunerados por lactancia, no contemplaba a hombres trans y personas no binarias que también requieren estos beneficios. Según los demandantes, esta omisión generaba una discriminación por identidad de género.
La Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, determinó que las expresiones demandadas no eran neutras ni «extensibles a otras personas que, al igual que la mujer, biológica y naturalmente, concurren a dar alimento a sus hijos o de forma sustituta, al cuidado de la primera infancia y al cumplimiento de las demás garantías constitucionales de los niños y las niñas».
Luego de analizar la demanda, el alto tribunal concluyó que los preceptos estudiados excluían a individuos en etapa de lactancia que no se identifican como mujeres, lo que vulneraba principios constitucionales como la igualdad y la protección de las personas gestantes.
Con este fallo, la Corte Constitucional establece que los hombres trans y las madres no binarias podrán ejercer su derecho a lactar en público y acceder a descansos remunerados, en igualdad de condiciones con las madres cisgénero.




