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Corte Constitucional se reivindica con la mujer

Al decidir la rebaja de 1300 a 1000 las semanas a cotizar para pensionarlas

Con su reciente decisión de ordenar la reducción de 1300 a 1000 semanas para que una mujer pueda jubilarse en Colombia, la Corte Constitucional se reivindica con el género femenino.

Sobre la base de que la regla para pensionarse debe tener en cuenta el enfoque de género, el Alto Tribunal le dio un giro a la protección a la mujer frente a cierto rasgo de debilidad con el que es admitida por la sociedad.

El fallo de la Corte sepulta la injusticia con la que —frente a su derecho a la pensión— se ha venido tratando al género femenino una vez se equipararon las semanas de cotización, ahí sí propiciándole ‘igualdad’, malhadada igualdad con el hombre. Colpensiones, bajo el régimen de Prima Media, le exige a la mujer acumular 1300 semanas a los 57 años, igual cantidad de semanas que a los hombres, a los 62.

En su sabiduría, la Corte Constitucional, en Sala Plena, declaró inconstitucional —ante la demanda de un ciudadano— el párrafo del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que modificó un artículo de la ley 100 de 1993 y elevó de 1000 a 1300 las semanas que requerían las mujeres para jubilarse.

La Corte estaba en deuda con la mujer, no hay duda, y al declarar tal inconstitucionalidad tumba el desamparo y la desprotección a que ha estado sometida la mujer por disposiciones de la Ley 100, la Ley 797 de 2003 y el acto legislativo 01 de 2005, la normatividad que le exigía las 1300 semanas.

Para la Corte, no es justo que a las mujeres se les obligue a diligenciar la pensión de vejez cuando acrediten las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, “sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

El Alto Tribunal precisa que la aplicación de 1300 semanas de cotización para las mujeres “genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social”.

En la sentencia, la Corte ha fijado un plazo de dos años para que el Congreso de la República legisle al respecto y determine las normas que garanticen condiciones justas y equitativas para que las mujeres se pensionen.

En caso de que el Congreso no corresponda a la conminación que le hace la Corte, el cambio en el número de semanas, por decisión del Alto Tribunal, se dará —como ya es todos conocido— de manera automática y tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2026, cuando, con un primer recorte de 50 semanas, comenzará a regir una disminución gradual de las mismas. Desde el 1 de enero de 2027 serán 25 semanas por año, hasta bajar a las 1000 semanas.

Ante una y la otra posibilidad, me asaltan varias inquietudes: ¿Qué va a pasar con la tasa de reemplazo cuando las mujeres se jubilen con las 1000 semanas? ¿Cuál será esa tasa de reemplazo y qué norma es la que se le va a aplicar? ¿Las mujeres que alcanzaron a cotizar las 1300 semanas pueden pedir reliquidación?

Si bien es cierto que con su fallo la Corte regula 1000 semanas para el derecho a la pensión de la mujer —como lo había determinado el decreto 758 de 1990—, allí no se tocó el ingreso base de liquidación ni la tasa de reemplazo a aplicarse. Ante este vacío, procedí a exponer mis inquietudes.

Este fallo se ha dado en cumplimiento de las funciones legítimas de la Corte Constitucional al haber admitido la demanda a un fragmento del artículo 9° de la Ley 797 presentada por el ciudadano Diego Andrés López Suárez, quien sostuvo que dicha cifra, las 1300 semanas, no era justa y desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de jubilación.

Con el fallo de la Corte, la seguridad social ha de tomarse, a partir de ahora, como una herramienta para garantizarle al género femenino dignidad, justicia, solidaridad, igualdad, derecho a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y para eliminar “toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres”.

La ponencia, a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés, fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los magistrados Diana Fajardo, presidenta de la Corte, Paola Meneses, Natalia Ángel, Alejandro Linares, Jorge Enrique Ibáñez y José Reyes.
Por Doctor en Derecho y Abogado Luis Antonio Fuentes

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