La Fuerza Aérea Colombiana (FAC) debe seguirse llamando así, después de que la Corte Constitucional senteciara que no se le podía cambiar el nombre por medio de una ley ordinaria, debido a que la denominación fue dada por la Constitución Política a la Fuerza Aérea
.La decisión la tomó este jueves, 14 de marzo, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-080-2024, con la que declaró la inexequibilidad del artículo 5 de la Ley 2302 de 2023: “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.
En este artículo se había modificado la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, que pasaba a llamarse para todos los efectos legales: Fuerza Aeroespacial Colombiana.La Corte resaltó que en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea como parte de las Fuerzas Militares. Por lo tanto, concluyeron que el legislador no tiene margen para esta modificación y, de hacerla, como ocurrió en este caso: “transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4 ibidem”, resaltó la Corte.
Por su parte, la FAC emitió un comunicado en el que dice respetar y acatar la decisión de la Corte Constitucional, «trabajará en este trámite legislativo, de manera conjunta con el Ministerio de Defensa Nacional, para radicar nuevamente la solicitud ante la Comisión Primera, tal como lo observa la Corte Constitucional».




