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El Gobernador de La Guajira le está haciendo ‘el quite’ a la ley con los contratos 

En el mundo de la contratación pública, el papel lo aguanta todo… hasta que las cifras y los mecanismos revelan otra historia. En La Guajira, una modalidad aparentemente legal —el convenio interadministrativo— ha encendido las alarmas de líderes sociales, veedores y expertos en contratación, quienes advierten que esta figura podría estar siendo usada no solo para ejecutar proyectos, sino para reducir la trazabilidad y el control ciudadano que impone la Ley 80 de 1993.

El principio es sencillo: un ente territorial, en este caso la Gobernación, transfiere recursos a un municipio para que este contrate directamente la obra o servicio. Legalmente, el convenio interadministrativo está permitido cuando se firma entre dos entidades públicas con un mismo objetivo. El problema es cuándo y cómo se usa.

Del SECOP III al SECOP I: un salto hacia atrás

Hoy, la contratación estatal en Colombia se gestiona principalmente en SECOP II y SECOP III, plataformas electrónicas que permiten hacer todo el proceso en línea, con una trazabilidad casi total: desde los estudios previos hasta la liquidación. Allí, cada movimiento deja rastro y puede ser vigilado por la ciudadanía en tiempo real.

Pero cuando la Gobernación firma un convenio con un municipio que aún opera en SECOP I, la película cambia. Esta versión antigua no es transaccional: se limita a publicar documentos —muchas veces después de adjudicar— y carece de seguimiento en línea. Esto significa menos transparencia y más margen para decisiones opacas.

Fuentes consultadas por el Semanario La Calle explican que esta práctica, aunque legal en el papel, puede convertirse en un atajo para esquivar las exigencias de la Ley 80, que obliga a la selección objetiva y la publicidad plena. “El municipio ejecuta, pero quien realmente gestiona el recurso y define la obra es la Gobernación. Así se diluye la responsabilidad directa”, señala un abogado experto en derecho administrativo que pidió no ser citado.

El caso de la vía La Florida – Cuestecitas

Un ejemplo reciente ayuda a entender el esquema. La pavimentación y mejoramiento de la vía que conecta La Florida con Cuestecitas —un tramo vital para la movilidad del sur de La Guajira— fue anunciada como una inversión histórica, con un presupuesto inicial cercano a los 80 mil millones de pesos y una adición posterior de más de 29 mil millones para su culminación.

Sin embargo, al buscar el contrato en SECOP III, no aparece bajo la Gobernación. La razón es que quien figura como entidad contratante es la Alcaldía de Albania. El proceso se adelantó bajo la modalidad de licitación obra pública en SECOP I, con número de proceso LOP-003-2022.

Detrás de ese registro hay un convenio interadministrativo entre la Gobernación y el municipio, mediante el cual se transfirieron los recursos y la responsabilidad contractual. Esto no es un delito por sí mismo, pero sí plantea la pregunta: ¿por qué un proyecto de impacto departamental es ejecutado por un municipio y no directamente por la administración departamental?

La delgada línea entre la cooperación y la opacidad

El convenio interadministrativo nació como una herramienta para facilitar la colaboración entre entidades públicas. En teoría, si un municipio tiene mejores condiciones logísticas para ejecutar una obra, transferirle la competencia puede ser eficiente. Pero la Procuraduría y la Contraloría han advertido en varios departamentos que esta figura ha sido usada para eludir licitaciones abiertas, fragmentar contratos y direccionar adjudicaciones.

En La Guajira, las voces críticas señalan que la reiteración de este patrón —Gobernación gestiona recursos, transfiere a municipio, municipio contrata en SECOP I— puede responder menos a una lógica de eficiencia y más a una estrategia para sortear las obligaciones de publicidad y competencia que exige la Ley 80.

El interrogante que persiste

En el papel, todo parece ajustado a la ley: hay convenio, hay licitación, hay contrato. Pero en la práctica, la pregunta sigue abierta: ¿estos convenios interadministrativos se están usando para agilizar obras y beneficiar a los municipios, o son una puerta trasera para evadir la transparencia y el control que impone la Ley 80?

Mientras no exista un seguimiento ciudadano riguroso y un compromiso real de las administraciones por publicar todo en plataformas con trazabilidad, la duda seguirá sobrevolando los proyectos que se construyen bajo este esquema.

Porque, como diría un viejo refrán, “la ley es como el camino: puede ser recto o puede tener curvas… y a veces las curvas no son para llegar más rápido, sino para evitar que te vean”.

 

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