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En Tamalameque también hay formado ‘un coge coge’ por la elección del personero

Más y más enredos empañan el proceso de elección del Personero Municipal de Tamalameque. Primero las reclamaciones por parte de los aspirantes respecto a la decisión de la mesa Directiva del Concejo de la localidad tras revocar el proceso de elección y la idoneidad de la entidad que adelanta la misma. Ahora se suma una nueva demanda que se interpuso contra la corporación, presuntamente, por violación al derecho de la legitima defensa.

Es preciso recordar que el Concejo Municipal revocó el proceso, por presuntas irregularidades, través de la resolución reglamentada en la Resolución No. 003 de 2020.

En dicha resolución, estableció que la mesa directiva anterior no publicó el proceso en la página del Secop, además que la convocatoria solo la firmó el presidente de la corporación y no la mesa directiva como lo manda la ley, de igual modo, la universidad no está acreditada por el ministerio de Educación y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para hacer concurso de mérito.

Según el Concejo, la universidad seleccionada por la mesa directiva anterior no cuenta con la facultad de ciencias jurídicas y políticas con sus programas de derecho. De igual modo, la mesa directiva solicitó nuevos documentos de inscripción a los aspirantes y posteriormente cambió el correo electrónico para que los candidatos enviaron los documentos, pero dio mal la dirección del mismo.

Ítems de la sentencia

Como primera instancia, los concejales, presuntamente encontraron actuaciones viciadas e irregularidades de la mesa Directiva del Concejo de Tamalameque en 2019 como el proceso de selección de la universidad y el concurso de méritos para la escogencia del personero para el periodo de 2020-2024.

La Sentencia señala que la anterior corporación apertura el proceso para la selección de la universidad que adelante el concurso de mérito sin publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, Secop, como lo ordena el Decreto 1082 de 2015, violando los principios de publicidad, transparencia.

También indica que la corporación Universitaria de Nariño, encargada de dirigir el proceso, no está acreditada por el ministerio de Educación ni por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar el concurso de méritos

Otro argumento, indicó que la convocatoria del concurso soló la firmó el presidente y no la Mesa Directiva como lo manda el decreto 1083/2015. Por otro lado, la convocatoria no tiene fecha y hora de las inscripciones, tampoco la convocatoria tuvo fecha de publicación de la lista de admitidos, violando el decreto 1083/2015.

¿Quién integró la lista de elegibles?

Resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Tamalameque. – Gloria González

La lista de elegibles estuvo conformada por la abogada Gloria González, quien era la mejor calificada, según la candidata, interpuso una demanda ante la Procuraduría contra el concejo municipal, presuntamente, por violación al derecho de la legitima defensa.

“Hay que observar tres cosas que motivó al Concejo suspender la elección, primero el termino; se suspende cuando ya hay una lista de elegibles, anteriormente, no lo habían revocado porque ninguno de los participantes se quejó, tuvieron las etapas para presentar sus respectivas quejas, pero ni los participantes ni la comunidad se quejó, solamente cuando ya saben mi nombre (Gloria González) que sacó el mayor puntaje, el Concejo decide revocarlo con tres argumentos”, dijo la mujer.

Entre los argumentos, arriba mencionados, y que explicó la concursante, “el primero, que la convocatoria no se subió al Secop, la Procuraduría emitió una directriz el 17 de junio que dice que los contratos que valen menos del 10% de la mínima cuantía no se deben subir al Secop, entonces sobre esa directriz, el convenio fue totalmente gratuito, y es una base en que se queda sin fundamentos jurídicos para revocar el concurso”, añadió.

Dijo además que, “el segundo que la universidad no está acreditada, es importante resaltar que la norma que establece cuales son los requisitos de la universidad para llevar a cabo el concurso, solemne dice que sea de educación superior o que sea entidades que tengan especialización en selección de personal. La universidad cumple con unos requisitos base, pero el Concejo quiere pedir un requisito que la norma no la exige”.

Con relación a las fechas para publicar los procesos del concurso, indicó que, “está la agenda que realizó el Concejo publicada en la página de la Alcaldía y de la Universidad”.

Ahora, Gloria Gonzales acudió a la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, “colamos la queja ante la Procuraduría porque indudablemente se me está violando el derecho a la legitima defensa”, acotó.

Cabe señalar que el documento publicado en la página web de la Alcaldía de Tamalameque, señala que la Corporación Universitaria Autónoma De Nariño – AUNAR, es una entidad de educación superior sin ánimo de lucro y de utilidad común, debidamente acreditada con personería jurídica Nro. 1054 con fecha feb-01 -83. Que la Corporación Universitaria Autónoma De Nariño – Aunar, suscribió Convenio/ Contrato con el Concejo Municipal, del Municipio de Tamalameque – Cesar, cuyo objeto es el de “brindar el acompañamiento en adelantar el proceso público abierto tendiente a seleccionar los aspirantes, mediante la cual la mesa directiva del concejo, conformará la lista de elegibles, para la designación del personero municipal” según la ley 1551 de 2012 y al Decreto 2485 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015.

No quiso hablar 

Adel Pino

Semanario La Calle se contactó vía telefónica con el presidente del concejo de Tamalameque, Adel Pino, para que diera su versión de los hechos, pero este se negó bajo el argumento que no hablaría sobre el particular por ese medio.

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