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Está ‘prendío’ González por la elección del Personero

El Acta 031, vigente e intocada, sostiene legalmente el cargo de Luisa Fernanda Santana Lozano. El Tribunal negó suspender su posesión, el Concejo la ratificó y hay investigaciones en Fiscalía y Procuraduría contra la alcaldesa Katherine Mora.

La Personería municipal de González, Cesar, se encuentra en estado de colapso institucional provocado por una cadena de decisiones adoptadas por la alcaldía del municipio que, según la documentación judicial disponible, carecen de respaldo en el ordenamiento jurídico. Luisa Fernanda Santana Lozano, elegida mediante concurso público de méritos y posesionada el 13 de mayo de 2025 por el Concejo Municipal, enfrenta una situación en la que la alcaldesa ha retenido los giros presupuestales de la personería durante dos meses consecutivos, ha nombrado por decreto a un Personero encargado sin que ningún juez lo haya ordenado y ha dejado a la entidad sin capacidad operativa para atender a los ciudadanos. 

Lo que convierte este caso en uno de especial gravedad es que los documentos judiciales que obtuvo el Semanario La Calle evidencian que no existe ninguna providencia que ordene la salida de Santana Lozano del cargo. Por el contrario, el Tribunal Administrativo del Cesar negó expresamente la solicitud de suspender su posesión, y el propio Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia de febrero de 2026, cerró la puerta a los intentos de la alcaldesa Katherine Mora Rosado de revertir judicialmente la situación. 

El acta que nadie ha podido tumbar 

El 13 de mayo de 2025, el Concejo Municipal de González sesionó de manera ordinaria y eligió a Luisa Fernanda Santana Lozano como Personera Municipal para el periodo 2024-2028. La votación arrojó cinco votos positivos, y la posesión quedó registrada en el acta de sesión ordinaria No. 031, suscrita por la presidenta del Concejo, Yulieth Manzano, y la secretaria de la corporación. Santana Lozano obtuvo en el concurso de méritos la calificación final más alta entre los participantes —79.38 puntos, con 7.94 adicionales en entrevista—, superando con amplitud a los demás aspirantes. 

Esa acta, el acta 031 del 13 de mayo de 2025, es la fuente legal de la que emana el cargo de Santana Lozano. A la fecha de esta publicación, ningún juez de la República ha proferido decisión alguna que la suspenda o deje sin efectos. Ese es el argumento central que sostiene la permanencia de Santana Lozano en el cargo, y está respaldado por múltiples pronunciamientos judiciales. 

Luisa Fernanda Santana Lozano

«En ningún caso, en ninguna parte del auto de confirmación, el tribunal dice que yo debo salir del cargo. El acta que deberían suspender para que yo saliera es el acta 031 del 13 de mayo. Esa acta está vigente, y es la que me mantiene como personera legalmente aquí en el municipio.» Luisa Fernanda Santana Lozano, Personera Municipal de González 

Lo que el tribunal sí suspendió y lo que no 

El 8 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Aguachica decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 113 del 6 de diciembre de 2024, que era el acto administrativo que convocó el concurso público de méritos. La medida cautelar fue solicitada por José Ricardo Lacouture Ortiz, quien alegó vicios de falsa motivación y desviación de poder en el proceso. Sin embargo, el texto del auto es inequívoco: suspendió la resolución de convocatoria, no el proceso de elección ni las funciones de quien fuera designada como Personera. 

José Ricardo Lacouture Ortiz

El 15 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo del Cesar —Despacho 006, con ponencia de la magistrada Carmen Dalis Argote Solano— confirmó esa suspensión al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Concejo Municipal y por la propia personera Santana Lozano. La providencia, sin embargo, no amplió el alcance de la medida. El tribunal se limitó a confirmar la suspensión de la convocatoria por encontrar que la Resolución 113 no indicó la hora ni el lugar exacto para la prueba, y que hubo una variación no motivada del lugar de ejecución del contrato con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 

Crucialmente, en el proceso de nulidad electoral —un expediente separado, radicado 20-001-23-33-000-2025-00295-00—, Lacouture también solicitó la suspensión provisional del Acta 031, es decir, de la elección misma de Santana Lozano. El Tribunal Administrativo del Cesar negó esa solicitud el 23 de julio de 2025. La magistrada ponente María Luz Álvarez Araújo consideró que el concurso ya había surtido todos sus efectos, que Santana Lozano gozaba de plena legalidad y que no estaba acreditado el perjuicio irremediable que justificaría la medida cautelar. 

La alcaldesa declara una falta temporal sin orden judicial 

El 29 de enero de 2026, la alcaldesa encargada de González, Ingrith Tatiana Santiago Cañizares, expidió el Decreto No. 012 en el que declaró configurada una falta temporal en el cargo de Personero Municipal y designó a José Ricardo Lacouture Ortiz como personero encargado. En los considerandos del decreto, la alcaldesa argumentó que la suspensión de la Resolución 113 implicaba la paralización de las actuaciones derivadas de ella, incluido el cronograma de elección y posesión del personero, y que por ello se configuraba la falta temporal prevista en el artículo 99 literal f) de la Ley 136 de 1994 —la suspensión provisional de la elección dispuesta por la jurisdicción contencioso-administrativa—. 

Sin embargo, ese razonamiento tiene un problema jurídico de fondo: la norma que invoca la alcaldesa exige que sea la elección la que esté suspendida, no la convocatoria del concurso. El Acta 031 del 13 de mayo —que contiene la elección y posesión de Santana Lozano— nunca fue suspendida. Así lo reconoció expresamente el Consejo Municipal de González en la Resolución No. 011 del 2 de febrero de 2026, que precisa que el artículo 99 literal f) requiere la suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción contencioso-administrativa, y no la suspensión de un acto administrativo de convocatoria. 

«La alcaldesa configuró una falta temporal donde ningún juez lo ha dicho. Ella debería esperar que el Tribunal, que es el competente, se pronunciara. En ninguna parte del auto de confirmación el Tribunal dice que yo debo salir del cargo ni que mis funciones están suspendidas.» Luisa Fernanda Santana Lozano, Personera Municipal de González

 El 30 de enero de 2026, Lacouture se presentó en las instalaciones de la personería con el Decreto 012 y con una posesión cumplida ante el Juez Promiscuo Municipal de González. Santana Lozano no le permitió el ingreso ni le hizo entrega del despacho. El 2 de febrero, el Concejo Municipal ratificó mediante Resolución 011 su postura: declaró la no existencia de una falta temporal, ratificó formalmente a Santana Lozano y, en sus artículos 3 y 4, ordenó remitir copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la expedición del Decreto 012 como posible conducta disciplinaria y penal. 

La retención de recursos: sin orden judicial ni acto motivado 

Paralelamente al conflicto por el cargo, la alcaldesa tomó una segunda decisión que tiene consecuencias directas sobre la población: retuvo los giros presupuestales que mensualmente deben hacerse a la personería para el pago de nómina, contratos de prestación de servicios y gastos de funcionamiento. A la fecha de este informe, la entidad llevaba dos meses sin recibir recursos. No existe ninguna providencia judicial que ordene esa retención, y la alcaldesa tampoco ha expedido un acto administrativo motivando la medida. 

Las consecuencias son concretas y verificables. La personería no puede pagar a sus contratistas, no tiene servicio de internet, su impresora se averió y no hay recursos para repararla ni para adquirir el nuevo equipo que estaba proyectado en el plan de compras del año. En la práctica, la entidad está imposibilitada para ejercer sus funciones constitucionales como órgano de control y defensa de los derechos humanos en el municipio. 

El impacto más crítico de esa parálisis recae sobre las víctimas del conflicto armado. González forma parte de los municipios incluidos en la Alerta Temprana 06 de 2025 de la Defensoría del Pueblo, junto con Río de Oro, Ocaña y Ábrego, debido a la agudización de la violencia en la región del Catatumbo y el río Tarra. Familias que huyen del desplazamiento llegan al municipio y no pueden rendir sus declaraciones ante la personería, trámite indispensable para acceder al sistema de atención humanitaria del Estado. La entidad que debe ser la primera línea de protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía está materialmente paralizada.  

Antecedentes judiciales: un patrón documentado 

Katherine Mora Rosado

El comportamiento de la alcaldesa Katherine Mora Rosado —titular del despacho, más allá de quien esté en encargo— frente a la personería no es nuevo. En octubre de 2024, tras la anulación del personero anterior, Mora Rosado expidió el Decreto No. 130 del 23 de octubre de 2024, nombrando en interinidad a José Ricardo Lacouture Ortiz (en primera instancia) como personero municipal. Luisa Fernanda Santana Lozano, en ese entonces ciudadana particular, demandó la nulidad de ese decreto. 

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia anticipada de única instancia del 19 de junio de 2025 con ponencia del magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, declaró nulo el Decreto 130 de 2024. La decisión fue contundente: la alcaldesa carecía de competencia para nombrar al personero en casos de falta absoluta, ya que esa atribución pertenece exclusivamente al Concejo Municipal, que además le había solicitado formalmente convocar a sesiones extraordinarias para tal efecto, solicitud que fue ignorada. El tribunal calificó la actuación como infracción de las normas en que debería fundarse el acto y falsa motivación, y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen si hubo conductas disciplinaria o penalmente relevantes. 

Mora Rosado intentó revertir esa sentencia mediante una acción de tutela ante el Consejo de Estado. La Sección Primera declaró improcedente el amparo el 23 de octubre de 2025 por falta de relevancia constitucional, al concluir que la petición pretendía reabrir un debate ya resuelto en el proceso ordinario. La alcaldesa impugnó esa decisión, y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado la confirmó el 13 de febrero de 2026 en sentencia de segunda instancia con ponencia del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez. La nulidad del primer decreto de nombramiento de Lacouture quedó en firme. 

Investigaciones en curso contra la alcaldesa 

A raíz de la sentencia de nulidad del Decreto 130 de 2024, cursan actualmente en contra de Katherine Mora Rosado una investigación disciplinaria en la Procuraduría Provincial de Ocaña y una indagación penal en la Fiscalía Seccional Quinta seccional de Valledupar por el posible delito de prevaricato por acción. Ese proceso se encuentra en etapa investigativa.

Ahora, con la expedición del Decreto 012 de enero de 2026, el Consejo Municipal de González ha formalizado nuevas quejas ante las mismas entidades. En los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 del 2 de febrero de 2026, la corporación ordenó remitir copia del acto a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que adelanten los actos de indagación e investigación por la expedición de ese nuevo decreto. La alcaldesa enfrenta así una segunda oleada de señalamientos formales por el mismo tipo de conducta: invadir la competencia del Concejo Municipal para proveer el cargo de personero. 

La posición jurídica de Santana Lozano 

Ante esta situación, Santana Lozano ha adoptado una estrategia defensiva sustentada estrictamente en documentos judiciales. El 2 de febrero de 2026, en paralelo a la actuación del Concejo, presentó ante el Tribunal Administrativo del Cesar una demanda contra el Decreto 012 de 2026, con solicitud de suspensión provisional. Al cierre de esta edición, el tribunal no se había pronunciado sobre esa petición. La personera también ha elevado oficios a la alcaldía solicitando los giros presupuestales retenidos, sin obtener respuesta con acto administrativo motivado. 

El fundamento de su permanencia en el cargo, en todo caso, es el mismo que ha sostenido desde el primer día: el Acta 031 del 13 de mayo de 2025 está vigente, nadie la ha suspendido y es el único título que en derecho acredita a alguien como personero municipal de González para el periodo 2024-2028. 

Desde La Calle 

El Semanario La Calle solicitó la versión de la alcaldesa Katherine Mora Rosado, para incluirla en esta nota. Al cierre de la edición no se recibió respuesta. Este medio seguirá dando cubrimiento a esta situación, de especial relevancia institucional para González y para los derechos de su ciudadanía.

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