“Fijar el día siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia, la cual se sujetará a lo establecido en los artículos 180 y 203 del C.P.A.C.A. Esta diligencia se realizará por medios virtuales a través de la plataforma «Microsoft Teams»”, resolvió la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo de La Guajira en la relación con la demanda del Acto de designación de Micher Pérez Fuentes como alcalde del municipio de Fonseca – La Guajira para el periodo constitucional 2023 – 2027.
La anterior decisión la tomó porque “se encuentra vencido el término de traslado de la demanda”, según se lee en el mismo Auto de fijación de fecha y hora; además, “se advierte a la parte accionada y a las entidades que participaron en la expedición de los actos demandados que, para la citada diligencia, deberán designar a un solo apoderado en representación de sus intereses”.
Hay que recordar que, ya el 21 de agosto de 2024, en otro Auto, el mismo Tribunal resolvió “Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números radicados 44-001-23-40-000-2024-00040-00, 44-001-23-40-000-2024- 00047-00, 44-001-23-40-000-2024-00048-00 y 44-001-23-40-000-2024-00074-00, promovidos por José Manuel Abuchaibe Escobar, Enrique Luis Fonseca Pitre, Diana Quintero Echávez y Enrique Javier Orozco Daza, respectivamente”.
Ya el 12 de febrero de 2024, el prestigioso abogado guajiro José Manuel Abuchaibe Escolar, en un documento de 966 páginas, se dirigió a los magistrados Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, “para presentar acción pública de Nulidad Electoral consagrada como medio de control en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra la declaratoria de elección de Micher Perez Fuentes, a la Alcaldía del municipio de Fonseca, departamento de La Guajira, avalado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, período 2024-2027”.




