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Gerente de Sur Azul, ¿un nombramiento oscuro?

Ha causado polémica el nombramiento de Víctor Hugo Martínez Mendoza (quien ocupó el segundo lugar en las elecciones del pasado 27 de octubre para la alcaldía de Distracción, La Guajira) como gerente de la Empresa Regional de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sur Azul S.A. E.S.P., en reemplazo de Hearneldo José Brito Plata (sobrino, precisamente, de quien resultó ganador en esas mismas elecciones; es decir, de Jacob Arnaldo Brito Brito, actual alcalde de Distracción).

Los socios de Sur Azul son los municipios de Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo. El cargo de gerente general de esta empresa “es de período fijo, establecido en los estatutos por el término de 5 años, conforme a la cláusula quinta de la reforma estatutaria, registrada ante la Cámara de Comercio de La Guajira”, explicó el ex magistrado guajiro Álvaro Ignacio Alario Montero.

Resulta que Brito Plata fue nombrado el 11 de julio de 2022 por la Junta Directiva de Sur Azul nombró a Hearneldo José  como Gerente General, “por el período fijo que contemplan los estatutos, pues, a pesar de que en el acta no se especificó, se entiende que corresponde al previsto en ellos; es decir, por 5 años, y así lo considera la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al aplicar el pro homine a favor del trabajador”, argumentó Alario Montero.

Martínez Mendoza, ¿nombramiento ineficaz?

Álvaro Alario Montero

Según cuenta el ex magistrado guajiro, el 7 de junio de 2024 se reunieron en la sede de Sur Azul, Rafael Heraldo Manjarrez Aponte, alcalde de El Molino; Hassan David Palmezano Romero, alcalde de Hatonuevo; Vicente Berardinelli Carrillo, alcalde de Barrancas, y Julio César García López, delegado de la alcaldesa de Villanueva, “quien manifestó portar la resolución que lo delegaba; sin embargo, esa resolución nunca se aportó al acta ni se dejó en los archivos de la empresa”, comenta Álvaro Alario. 

En esa reunión, cuatro, de los siete miembros de la Junta Directiva, nombraron como gerente a Víctor Martínez. Alario Montero dice que en el acta no se especifica el período para el cual había sido designado, “lo que, posteriormente, pretendieron corregir en el acta de posesión del 11 de junio de 2024, lo cual es irregular, porque la posesión no es el acto a través del cual se determina el período, sólo da fe de que el nombrado cumple con los requisitos. El período debe quedar establecido en el acta de nombramiento”.

Para el abogado, ese nombramiento “es ineficaz, toda vez que dos socios y miembros de la Junta Directiva carecían del derecho a deliberar y a votar, y, por lo tanto, no hubo quórum”. 

Los socios sin derecho

El artículo 13 de los estatutos establece que “cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ella”. El abogado Álvaro Alario dice que los municipios de El Molino y Hatonuevo “no han pagado las cuotas de las acciones que suscribieron”. Y sacó a relucir una certificación del revisor fiscal de la empresa, Winston Junior López Negrete, del 6 de junio de 2024,  donde consta la deuda de estos dos entes territoriales.

Por tanto, “de los 4 municipios que deliberaron y votaron, dos no podían hacerlo; luego, el quórum es inexistente, como también lo es la decisión adoptada, es decir,  remover el gerente y designar otro”, insiste el ex magistrado.

Potestad de la Cámara de Comercio de La Guajira

La Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.11, de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, estableció que “Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos en los siguientes casos: (…) Cuando se presenten actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes y aplicables que rijan esta materia”.

Álvaro Alario envió un documento de nueve folios a la Cámara de Comercio de La Guajira en el que le solicita a esa entidad que “se abstenga de inscribir y/o registrar por ineficaz, el acta extraordinaria de Junta Directiva (…), mediante la cual nombró al señor Víctor Hugo Martínez Mendoza”. 

¿Qué dice la Cámara de Comercio de La Guajira?

El Semanario La Calle contactó a Álvaro Romero Guerrero, presidente de la Cámara de Comercio de Riohacha para conocer su concepto sobre esta polémica. Romero Guerrero contestó a través de Joel Manjarrez Cuesta, Gerente del Centro de Atención Empresarial (CAE), de esta entidad. “La Cámara de Comercio de La Guajira se encuentra revisando el cumplimiento de los requisitos formales legales del acta de nombramiento del representante legal de la Empresa Regional  de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sur Azul, de acuerdo a la competencias impartida por la circular externa 100-000002  de la Superintendencia de Sociedades”, respondió.

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