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¿Hay razones para demandar la elección del Contralor Municipal?

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda de nulidad electoral contra el nombramiento de Juan Francisco Villazón Tafur; el demandante alega que el elegido estaba inhabilitado por haber ocupado la Contraloría Departamental apenas un mes antes de su posesión.  

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió el pasado 26 de marzo de 2026 una demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal de Valledupar eligió a Juan Francisco Villazón Tafur como Contralor del municipio para el período 2026-2029, cargo al que fue designado el 23 de enero de 2026 mediante el Acta de sesión extraordinaria No. 002. La acción fue interpuesta por el exconcejal Ricardo Augusto Vives Fernández, quien actuó en nombre propio invocando el carácter público del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proceso quedó radicado bajo el número 20-001-23-33-000-2026-00073-00 y fue asignado a la magistrada ponente María Luz Álvarez Araújo. 

«La elección como Contralor Municipal de Valledupar del señor Juan Francisco Villazón Tafur está viciada por desconocer la inhabilidad contemplada en el Artículo 272 de la Constitución Política» — Demanda de nulidad 

El argumento central: una inhabilidad constitucional 

El núcleo de la demanda descansa en la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, que dispone de forma expresa que quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor departamental, distrital o municipal no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Villazón Tafur ejerció como Contralor Departamental del Cesar hasta diciembre de 2025, lo que significa que, para la fecha de la convocatoria, la inscripción en el concurso de méritos y la elección ocurrida el 23 de enero de 2026, no había transcurrido el año de restricción exigido por la norma constitucional. 

Esa misma prohibición estaba recogida en la Resolución No. 063 del 22 de octubre de 2025, expedida por el propio Concejo Municipal de Valledupar para convocar el concurso de méritos. Dicho acto administrativo señalaba expresamente que no podría ser elegido Contralor Municipal quien hubiera ocupado en propiedad el cargo de Contralor Departamental, distrital o municipal y se encontrara en el transcurso del año siguiente a haber cesado en sus funciones. 

La paradoja: el Concejo violó su propia convocatoria 

Uno de los elementos más llamativos del caso es que la mesa directiva del Concejo Municipal permitió la inscripción, participación y posterior elección de Villazón Tafur pese a que la propia resolución de convocatoria elaborada por esa misma corporación, lo excluía de manera explícita. La Resolución No. 063 de 2025 fue posteriormente modificada por la No. 064 del 28 de octubre de 2025, aunque el demandante sostiene que los ajustes no subsanaron la inhabilidad y que, por el contrario, la modificación facilitó el acceso irregular del funcionario al proceso. 

El operador del concurso fue la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC). Los tres aspirantes con mejor puntaje en el concurso de méritos fueron: Ruth Nohemy Maestre Brugés (94/100), Juan Francisco Villazón Tafur (93/100) y Jorge Mario Calderón (83/100). No obstante, en la votación secreta del Concejo el resultado fue contundente: Villazón Tafur obtuvo 11 votos; Maestre Brugés, 3 votos; Calderón, 2 votos; y 3 concejales votaron en blanco. 

«Se les advirtió por todos los medios que este señor estaba inhabilitado para ejercer el cargo de Contralor Municipal, pero echaron pa lante» — Ricardo Vives Fernández, demandante 

Fabio Mendoza

El semanario indagó con algunos concejales, quienes indicaron su posición frente al tema. “Es un derecho que tienen los ciudadanos de presentar demandas cuando crean que hay algo que no es legal. Pues aquí ahora se entra a controvertir si es legal o no es legal la elección. De todas maneras, los derechos los tiene la comunidad y la comunidad puede presentar las demandas y aquí tocará defender el argumento de las personas que se eligió al Contralor y fue un voto secreto.” – Fabio Mendoza  

Jesús Perpiñán  

“La votación fue secreta, por reglamento interno no podemos manifestar el voto, pero yo hice algunas salvedades en su momento. Yo sustenté que a mi juicio y desde el conocimiento que nosotros teníamos, y sobre todo porque hay precedentes jurisprudenciales al respecto, se configuraba una inhabilidad de él y de las otras dos personas que hacían parte de la terna porque venían de la Contraloría Departamental. Yo expliqué ampliamente las consideraciones en su momento, y por supuesto eso desde su momento ya se anunciaba de que vendrían obviamente demandas de ese acto administrativo.” – Jesús Perpiñán  

Juan Camilo Arias

“Solo se admitió la demanda, eso quiere decir que la demanda cumplió con los requisitos legales para ser admitida, para ser estudiada por un juez de la República, de todas formas, nosotros estamos muy al pendiente del caso, un tema de interés tanto del Concejo de Valledupar, de todos los concejales, pero también un caso de interés de la comunidad en general.” – Juan Camilo Arias  

Wilber Hinojosa

«Creo que no hay ninguna inhabilidad, pero eso tiene que decidirlo el Tribunal. ¿Y qué posición tiene usted como concejal? Bueno, tranquilidad. Creo que hay total legalidad en la elección y la transparencia de la elección del Contralor, pero confiamos y esperemos que el Tribunal se pronuncie al respecto.” – Wilber Hinojosa 

Denuncia disciplinaria y solicitud de poder preferente 

En paralelo a la demanda de nulidad, Vives Fernández presentó una queja disciplinaria contra los 11 concejales que votaron a favor de Villazón Tafur, argumentando que incurrieron en falta disciplinaria grave al ignorar el mandato constitucional. El exconcejal pidió que sea la Procuraduría General de la Nación (en su nivel central, y no las delegaciones regionales) la que asuma la investigación, con base en el poder preferente del ente de control. Vives justificó esta solicitud señalando que quejas previas suyas en la jurisdicción del Cesar habrían sido archivadas. 

Medida cautelar solicitada y negada 

Junto con la demanda de nulidad, el actor solicitó la suspensión provisional del acto de elección mientras se define el fondo del asunto, con fundamento en los artículos 229 y 231 del CPACA. Argumentó que mantener a Villazón Tafur en el cargo mientras el proceso avanza resulta más gravoso para el interés público que suspenderlo provisionalmente, pues su permanencia en ejercicio desdibujaría la transparencia y objetividad del proceso de elección. Sin embargo, mediante auto de este 26 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la medida cautelar solicitada. 

La defensa del Contralor: un debate interpretativo, no una inhabilidad evidente 

Villazón Tafur se opuso a la medida cautelar ante el Tribunal y ofreció argumentos que el despacho consideró relevantes para negar la suspensión provisional. El Contralor señaló que la demanda se limitó a afirmar que estaba inhabilitado por haber ejercido previamente como Contralor Departamental, pero que el demandante no explicó de qué manera ese ejercicio lo deja incurso en alguno de los supuestos concretos de inhabilidad previstos en la norma constitucional, ni realizó el análisis jurídico que sustente la supuesta infracción. El argumento de fondo del Contralor es de calado constitucional: según su posición, el artículo 272 superior establece la inhabilidad para quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, pero las contralorías no pertenecen a la rama ejecutiva, sino que son órganos autónomos de control fiscal. En consecuencia, sostiene que haber ejercido como Contralor Departamental para el período 2022-2026 no configura la inhabilidad invocada por el demandante. 

«La controversia supone un debate interpretativo y jurídico de mayor alcance sobre el contenido y los límites de las inhabilidades aplicables a los contralores territoriales» — Defensa de Juan Francisco Villazón Tafur ante el Tribunal 

En la misma línea, la apoderada del Concejo Municipal de Valledupar también se opuso a la medida cautelar, argumentando que la aplicación de la restricción del artículo 272 exige verificar circunstancias fácticas y jurídicas que no pueden establecerse de manera automática ni con simples afirmaciones en la demanda, y que la infracción de las normas no era manifiesta ni evidente como lo exige el CPACA para decretar una suspensión provisional. El apoderado del Municipio de Valledupar se sumó a la misma posición. 

El tribunal: la inhabilidad no es evidente, el debate corresponde al fondo 

La magistrada María Luz Álvarez Araújo acogió los argumentos de los demandados. En su auto del 26 de marzo de 2026, el Tribunal precisó que el análisis de las normas es claro en cuanto a la prohibición de nombrar a quien haya ejercido cargo público en la rama ejecutiva, pero que tratándose del ejercicio de control fiscal ese concepto no está claramente definido y requiere un análisis más profundo acudiendo no solo a la norma sino a la jurisprudencia. 

El Tribunal concluyó que no se contaba con elementos suficientes que evidenciaran la contradicción del acto demandado con las normas invocadas, y que la violación no surgía de manera directa de la simple confrontación entre el acto y el ordenamiento superior. Adicionalmente, determinó que no estaba probado el perjuicio irremediable que se causaría al solicitante de no concederse la medida. Por estas razones, negó la suspensión provisional, aclarando expresamente que la decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. 

Lo que sigue

Con la demanda admitida y la cautelar negada, el proceso entra en la etapa de traslado. Los demandados tienen quince días para contestar y aportar el expediente administrativo completo del concurso de méritos. La discusión jurídica que determinará si el actual contralor debe o no abandonar el cargo se trasladó al debate probatorio de fondo, donde el Tribunal deberá resolver si las contralorías territoriales son equiparables a la rama ejecutiva para efectos de las inhabilidades del artículo 272 constitucional, pregunta cuya respuesta aún no tiene consenso jurisprudencial definitivo, y en el semanario estaremos haciéndole seguimiento al ente de control de control municipal.

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