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¿Por qué la Contraloría y la Procuraduría no meten en cintura a Aseo del Norte?

El concejal Fabio José Mendoza, aseguró al Semanario La Calle que, la Procuraduría y la Contraloría, son las entidades que deben actuar y poner en “cintura” a Aseo del Norte, porque serían las llamadas a garantizar una prestación del servicio de una forma debida.

En concepto el concejal precisó en la creación de una interventoría y sentar a Aseo del Norte y a otras empresas de aseo de la ciudad para que esa interventoría que creemos y todas las empresas de aseo lleguen a la ciudad de Valledupar, tengan que tener el control de esa interventoría para que nos garanticen a los vallenatos que lo que van a cobrar en la tarifa del aseo sea realmente lo que nosotros nos consumimos en basura y demás servicios que presten”, comentó.

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Por su parte la Contraloría municipal de Valledupar, señaló que es un órgano que constitucionalmente ejerce control sobre la gestión fiscal realizada por los servidores públicos y particulares que manejan fondos y recursos públicos. Esto de acuerdo con un marco de competencias establecidos en la Constitución, las Leyes y los Reglamentos, así como unos procesos y procedimientos tanto internos como externos.

“Este ente de control, en atención a las investigaciones periodísticas realizadas por el Semanario La Calle, así como al debate de control político llevado a cabo por el Concejo municipal y algunas denuncias presentadas por algunos ciudadanos manifestando unos hechos que no han sido objeto de investigación, se ha determinado iniciar un ejercicio de control (desarrollo de denuncia) en el marco de nuestra competencia. Este ejercicio tiene como objetivo determinar si existe una indebida gestión fiscal por parte de algunos servidores públicos o de particulares que manejan recursos municipales”, sostuvo la contralora Angelica Olarte.

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De igual forma agregó que “es importante precisar que, en cuanto a los temas sancionatorios contra las empresas prestadoras del servicio de aseo y disposición final de residuos, la Contraloría municipal tiene competencias limitadas, ya que su régimen sancionatorio por regla general es competencia de la superintendencia de servicios públicos tal como lo establece la ley 142 de 1994 artículo 79 modificado por la ley 689 de 2001”.

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