Luego de que el presidente Iván Duque sancionara el pasado 28 de enero el Código Único Disciplinario, varios candidatos a las elecciones regionales del 27 de octubre de 2019 se mostraron preocupados debido a que la norma establece que quienes quisieran aspirar debían haber renunciado a sus cargos públicos un año antes de los comicios.
Este tema sigue causando ‘rasquilla’ entre los grupos políticos y los que hoy figuran como precandidatos. Esto debido a que en el artículo 43 de la disposición, se lee que «constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos las siguientes: para los gobernadores, diputados, alcaldes y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o del retiro del servicio».
Por ello, concejales y diputados, han elevado consultas ante el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, CNE, para que se defina quién estaría inhabilitado y quién no de cara a las regionales.
Así las cosas, en el Cesar se verían afectas las aspiraciones que tienen tres diputados y un exdiputado de llegar a las alcaldías de sus municipios.
Se trata de José Santos Castro, quien renunció a su curul en la Asamblea Departamental del Cesar para trabajar en su candidatura para llegar a la Alcaldía de Valledupar.
Así mismo se afectaría Jimmy Watson Briceño, quien continúa en la Duma, y quien está pensando en poner su nombre para la alcaldía de la capital del Cesar.
Por otro lado, están los diputados Omar Benjumea Ospino, quien aspiraría a la Alcaldía de Codazzi y Eduardo Santos Flórez a La Jagua de Ibirico.
Frente a esto, aparece un concepto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el que se aclararía que en materia de acceso a los cargos de elección popular son distintas las calidades que deben reunir los candidatos para ser elegidos válidamente a las causales de inhabilidad que los hacen inelegibles.
La inhabilidad, explicó, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio, mientras que la calidad es un concepto que hace referencia al estado de una persona en particular, bien sea su naturaleza, su edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para ejercer un cargo o dignidad. por otra parte, la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo.
Lo cierto es que en Nuevo Código General Disciplinario que empieza a regir el 28 de mayo de 2019, donde se extendieron las incompatibilidades para ejercer cargos públicos y es así como, los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta 12 meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio no podrían postularse, inscribirse, ser elegidos y posesionarse en las elecciones de octubre de 2019 para ejercer dichos cargos públicos.

