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Restringen horario para domiciliarios en el tercer toque de queda en Valledupar

Continuando con las medidas restrictivas que buscan prevenir la propagación del Covid-19 en la ciudad, la alcaldía de Valledupar, a través del Decreto 370 del 25 de junio de 2020, modificó el toque de queda para el último puente festivo del mes de junio.

La medida, tal como se ha venido desarrollando en los últimos dos fines de semana iniciará a las 6:00 de la tarde del sábado (27 de junio) y finalizará a las 5:00 de la mañana del martes (30 de junio), tiempo en el cual queda prohibida la circulación de la ciudadanía por el territorio.

El secretario de Gobierno, Luis Galvis, indicó que continúa la excepción de la prestación de servicios a través de domicilios o plataformas electrónicas, y solamente se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas por dicho medio hasta las 9:00 de la noche y en adelante solo las droguerías podrán prestar el servicio médico o envío de medicamentos.

Asimismo, aclaró que los establecimientos de comercio deben verificar que las empresas que les prestan el servicio a domicilio estén legalmente constituidas y que cumplan con todos los protocolos de seguridad, las cuales se les tiene permitido circular hasta las 9:00 p.m. de dichos días.

El Decreto indica que las siguientes personas quedan exceptuadas de la norma siempre y cuando porten documento de identidad, carné y carta de autorización que lo acredite como empleado vinculado a las entidades, además del uso de elementos de protección y bioseguridad:

-Trabajadores de la salud.
– Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio.
– Asistentes o personas a cargo del cuidado de niños, adolescentes o personas mayores de 70 años o en estado de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
– Que hagan parte de los organismos internacionales humanitarios y de salud.
– Servicios postales, mensajería y distribución de los medios de comunicación, así como periodistas debidamente identificados y acreditados.
– De la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
– Servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas comunes, entre otros.

La medida, en el parágrafo uno del Artículo Primero, establece que “durante y después de la vigencia de la norma, se evaluará el comportamiento de la ciudadanía, en función de la viabilidad de su continuidad en próximos periodos de fin de semana o cualquier otro, así como la incorporación de actividades exceptuadas”.

El documento también aclara que la violación e inobservancia del Decreto dará lugar a sanciones penales y pecuniarias.

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