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Una vez se declare vacancia temporal, el concejal Christian Moreno no tendrá reemplazo

“Para declarar la vacancia temporal tenemos que tener una incapacidad médica . Hoy conocemos el estado de salud del doctor Christian Moreno, pero no nos ha llegado a nosotros la incapacidad. Y, para declarar la vacancia temporal, debemos tener una incapacidad porque esa se hace es por el tiempo de la incapacidad. Siendo así, esperemos que llegue para declararla, pero este no tendrá reemplazo alguno: lo dice la norma y lo dice el Reglamento Interno”, expresó el presidente del Concejo Municipal de Valledupar, Ricardo José López Varela.

El concejal deseó, además, la pronta recuperación de su amigo, el concejal Christian José Moreno. “Que Dios pase su mano sanadora por todo su cuerpo para tenerlo de nuevo en el recinto”, dijo. Puso el ejemplo del caso del concejal Ronald Castillejo, durante la pandemia, “donde él estuvo enfermo por largo tiempo. Se declaró la vacancia temporal, pero no hubo reemplazo. La vacancia será por el tiempo que estipule la incapacidad médica”, explicó López Varela.

¿Qué dice la norma?

La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en el Artículo 52, correspondiente a las “Faltas temporales», dice que son faltas temporales de los concejales: b) La incapacidad física transitoria, que es el que corresponde aplicar en este caso. Y el Artículo 58 dice que “Incapacidad física transitoria. En caso de que por motivos de salud debidamente certificados por la entidad de previsión social a la que están afiliados los funcionarios de la alcaldía respectiva, un concejal se vea impedido para asistir transitoriamente a las sesiones del Concejo, el Presidente de dicha corporación declarará la vacancia temporal”. A esto último es a lo que se refería Ricardo López, presidente del Concejo.

Sobre la forma de proveer las faltas temporales de los concejales, la Constitución Política dispone en su Artículo 134, modificado por el artículo 4, del Acto Legislativo 02 de 2015, el siguiente Parágrafo transitorio: “Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo”; es decir, en ninguno de los dos casos puede ser aplicado a la incapacidad física transitoria.

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